Aplazamientos
Aplazamientos
Las empresas de cualquier Régimen y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que continúen con su actividad pueden solicitar un aplazamiento a interés reducido del 0,5% (frente al interés del 4,065% establecido con carácter general)
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Empresas que tengan códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, y
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas.
Que estén al corriente y no tengan otro aplazamiento en vigor.
Cuotas que se pueden aplazar
- Las empresas encuadradas en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial del Mar, pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Plazo de solicitud
Entre el día 1 y el 10 de diciembre de 2024 se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes a octubre de 2024, en el caso de las empresas y de los trabajadores autónomos del Mar, o de las cuotas de noviembre de 2024, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA.
Posteriormente, entre los días 1 y 10 de cada mes siguiente, se podrá solicitar el aplazamiento de los meses posteriores -por ejemplo, entre el 1 y 10 de enero de 2025 se podrá solicitar el aplazamiento de noviembre, si se trata de empresas y de los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, o de diciembre en el caso de trabajadores autónomos del RETA
Cómo se presentan las solicitudes
Las solicitudes pueden ser presentadas por el trabajador por cuenta propia o autónomo de cualquier Régimen de la Seguridad Social, por medio del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social, o desde el portal IMPORTASS, en nombre propio o por apoderado. El autorizado RED, podrá presentar la solicitud a través del registro electrónico. La posibilidad de solicitar estos aplazamientos especiales estará disponible a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.
¿Se ha previsto alguna particularidad en los aplazamientos en el pago de las cuotas que puedan solicitar las empresas y trabajadores autónomos afectados gravemente por la DANA?
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
También los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o de actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Estos aplazamientos tendrán las siguientes particularidades, más beneficiosas:
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La aplicación de un interés del 0,5 %.
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El aplazamiento se concederá mediante única resolución.
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Se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatros meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades.
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El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución autorizando el aplazamiento.
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La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
¿Pueden las empresas afectadas retrasar el pago de las cotizaciones?
De forma alternativa al aplazamiento en el pago, las empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024 podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
¿Pueden los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, retrasar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta?
Los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o de actividad en las localidades afectadas, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que estén incluidos, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
¿Es posible solicitar y obtener una moratoria y un aplazamiento en el pago de las cuotas a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta?
No, el aplazamiento será incompatible con la moratoria, por lo que las solicitudes de aplazamiento referidas a periodos respecto de los que también se haya solicitado moratoria se tendrán por no presentadas, cuando al solicitante se le haya concedido esta última.
¿Cuál es el plazo para realizar las solicitudes de aplazamiento o de moratoria para las empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024?
La presentación de la solicitud de aplazamiento deberá efectuarse, directamente por los interesados o a través de sus autorizados para actuar en el Sistema RED, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, esto es:
- Del 1 al 10 diciembre de 2024 para las cuotas de octubre de 2024
- Del 1 al 10 enero de 2025 para las cuotas de noviembre de 2024
- Del 1 al 10 febrero de 2025 para las cuotas de diciembre de 2024
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Del 1 al 10 marzo de 2025 para las cuotas de enero de 2025
Las citadas solicitudes se podrán presentar a través del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se habilitará un enlace a este servicio cuando esté disponible la opción de solicitar estos aplazamientos especiales a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.
La presentación de la solicitud de moratoria deberá efectuarse, igualmente, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
¿Cuál es el plazo para realizar las solicitudes de aplazamiento o de moratoria para los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o de actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social?
La presentación de la solicitud de aplazamiento deberá efectuarse, directamente por los interesados o a través de sus autorizados para actuar en el Sistema RED, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, esto es:
- Del 1 al 10 diciembre de 2024 para las cuotas de octubre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de noviembre de 2024 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Del 1 al 10 enero de 2025 para las cuotas de noviembre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de diciembre de 2024 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Del 1 al 10 febrero de 2025 para las cuotas de diciembre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de enero de 2025 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Del 1 al 10 marzo de 2025 para las cuotas de enero de 2025 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de febrero de 2025 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Las solicitudes se podrán presentar a través del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social, al que se habilitará un enlace en cuanto esté disponible la opción de solicitar estos aplazamientos especiales a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.
La presentación de la solicitud de moratoria deberá efectuarse, igualmente, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
¿Es compatible la moratoria con la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta?
No, la moratoria será incompatible con la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Las solicitudes de moratoria determinarán la inaplicación de la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
¿Es compatible la moratoria con las exenciones en el pago de cuotas concedidas a las empresas afectadas por la DANA?
La moratoria será incompatible con las exenciones del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, concedidas a la empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, respecto de las personas trabajadoras con suspensión o reducción de jornada.