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Moratorias

Las empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos de cualquier Régimen afectados, alternativamente al aplazamiento, podrán solicitar una moratoria de asta un año sin recargo ni interés en el pago de las cotizaciones.

¿Quiénes pueden solicitarlas?

  • Empresas de cualquier Régimen con códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, y
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos de cualquier Régimen de Seguridad Social con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas.

Cuotas cuyo pago se puede realizar hasta un año después del plazo establecido con carácter general

  • Las empresas encuadradas en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, pueden solicitar la moratoria en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) pueden solicitar la moratoria en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Plazo de solicitud

Entre el día 1 y el 10 de diciembre de 2024 se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a octubre de 2024, en el caso de las empresas y de los trabajadores autónomos del Mar, o de las cuotas de noviembre de 2024, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA.

Posteriormente, entre los días 1 y 10 de cada mes siguiente, se podrá solicitar la moratoria de los meses posteriores -por ejemplo, entre el 1 y 10 de enero de 2025 se podrá solicitar la moratoria de noviembre, en caso de empresas y de trabajadores autónomos del Mar, o diciembre en el caso de trabajadores autónomos del RETA.

Cómo se presentan las solicitudes

  • Las empresas podrán solicitar la moratoria a través del Sistema RED.
  • Los trabajadores autónomos podrán solicitar la moratoria a través del registro electrónico existente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, así como por medio de su representante ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED, o desde el portal IMPORTASS, en nombre propio o por apoderado.


Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

También los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o de actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

Estos aplazamientos tendrán las siguientes particularidades, más beneficiosas:

  • La aplicación de un interés del 0,5 %.

  • El aplazamiento se concederá mediante única resolución.

  • Se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatros meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades.

  • El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución autorizando el aplazamiento.

  • La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.


De forma alternativa al aplazamiento en el pago, las empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024 podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o de actividad en las localidades afectadas, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que estén incluidos, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

No, el aplazamiento será incompatible con la moratoria, por lo que las solicitudes de aplazamiento referidas a periodos respecto de los que también se haya solicitado moratoria se tendrán por no presentadas, cuando al solicitante se le haya concedido esta última.

La presentación de la solicitud de aplazamiento deberá efectuarse, directamente por los interesados o a través de sus autorizados para actuar en el Sistema RED, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, esto es:

  • Del 1 al 10 diciembre de 2024 para las cuotas de octubre de 2024
  • Del 1 al 10 enero de 2025 para las cuotas de noviembre de 2024
  • Del 1 al 10 febrero de 2025 para las cuotas de diciembre de 2024
  • Del 1 al 10 marzo de 2025 para las cuotas de enero de 2025

Las citadas solicitudes se podrán presentar a través del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se habilitará un enlace a este servicio cuando esté disponible la opción de solicitar estos aplazamientos especiales a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.

La presentación de la solicitud de moratoria deberá efectuarse, igualmente, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.


La presentación de la solicitud de aplazamiento deberá efectuarse, directamente por los interesados o a través de sus autorizados para actuar en el Sistema RED, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, esto es:

  • Del 1 al 10 diciembre de 2024 para las cuotas de octubre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de noviembre de 2024 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Del 1 al 10 enero de 2025 para las cuotas de noviembre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de diciembre de 2024 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Del 1 al 10 febrero de 2025 para las cuotas de diciembre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de enero de 2025 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Del 1 al 10 marzo de 2025 para las cuotas de enero de 2025 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de febrero de 2025 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las solicitudes se podrán presentar a través del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social, al que se habilitará un enlace en cuanto esté disponible la opción de solicitar estos aplazamientos especiales a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.

La presentación de la solicitud de moratoria deberá efectuarse, igualmente, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025


No, la moratoria será incompatible con la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Las solicitudes de moratoria determinarán la inaplicación de la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

La moratoria será incompatible con las exenciones del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, concedidas a la empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, respecto de las personas trabajadoras con suspensión o reducción de jornada.

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