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Es el sistema público de reconocimiento y pago de las pensiones a los funcionarios públicos y a sus familiares, que han cotizado durante su vida laboral al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a través de las deducciones practicadas en la “Cuota de Derechos Pasivos”.
Dispone de la información necesaria y del importe de las cuotas distribuidas por grupos de cotización y años en el apartado “Cuotas Derechos Pasivos”.
Desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios públicos de nuevo ingreso están obligatoriamente incluidos y cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, que es el régimen por el que generarán su derecho a la pensión de jubilación o retiro y a la de sus familiares.
- Regulación: Disposición Adicional Tercera. Real Decreto Legislativo 8/2015. 30.10. Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social
A partir del día 6 de octubre de 2020, el Régimen de Clases Pasivas del Estado forma parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mediante la integración provisional de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Regulación: Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. Disposición Adicional Tercera
Los servicios del Régimen de Clases Pasivas del Estado se siguen prestando a través de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.