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Bonificaciones hostelería

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  • Bonificaciones hostelería

    • 1. ¿Que empresas pueden aplicarse dicha bonificación?
      Categoría: > Tema:

      Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como las del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, y que generen actividad productiva:

      • en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio (RDL 7/2020), o
      • en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre (RDL 25/2020)

      y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuos.

      Acciones disponibles
    • 2. ¿En qué consiste la bonificación?
      Categoría: > Tema:

      La bonificación será del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación profesional.

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    • 3. ¿Se puede aplicar esta bonificación en todo el territorio nacional?
      Categoría: > Tema:

      La bonificación regulada en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020  y prorrogada en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley  25/2020 será de aplicación en todo el territorio nacional para los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020,  salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, donde durante los meses de febrero y marzo de 2020, será de aplicación la bonificación establecida en el Artículo 2 del Real decreto ley 12/2019 de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Tomás Cook.

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    • 4. ¿Qué actuaciones se deben realizar para que se calcule la bonificación en la liquidación de cuotas?
      Categoría: > Tema:

      Para que resulte de aplicación la bonificación establecida pare este colectivo, se requiere por parte de la empresa la previa presentación de la declaración responsable. Esta  declaración responsable, consiste en la anotación del valor 017-TURISMO-COMERC-HOSTELERÍA.C/FIJ.DISCONT.TURISMHOST.C.FIJ.D- en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE CONTIZACIÓN, respecto de cada CCC y mes de devengo afectado.
      La presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere este artículo se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

      Adicionalmente se deberá informar, respecto a los trabajadores a los que resulte de aplicación, el valor 420 en el campo TIPO SITUACION ADICIONAL, con las siguientes particularidades:

      • Trabajadores de empresas no radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 (RDL 7/2020 y RDL 25/2020):
        • Será suficiente con la comunicación de un único registro con TIPO de SAA 420 con FECHA DESDE del mes de febrero. También existe la posibilidad de comunicar un registro TIPO SAA 420 en cada uno de los meses indicados. Es decir, se podrán anotar de forma independiente entre sí.
      • Trabajadores de empresas radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias:
        • Se excluye de esta norma (RDL 7/2020)  la incentivación de los meses de febrero y marzo a las empresas radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, ya bonificados conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto Ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Tomas Cook.
        • Al amparo del Real Decreto-Ley 7/2020 y Real Decreto Ley 25/2020, les resulta de aplicación las bonificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. Para identificación de estos trabajadores de alta durante los meses de abril a junio de 2020, será suficiente con la comunicación realizada, en su momento, del valor 420 del campo TIPO SAA con FECHA DESDE del mes de febrero o marzo. No obstante, de igual forma a lo ya indicado, también existe la posibilidad de comunicación de un registro TIPO SAA 420 en cada uno de los meses bonificados.


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    • 5. ¿Quién debe anotar el valor 017 en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN?
      Categoría: > Tema:

      Las empresas deberán anotar el valor 017 - TURISMO-COMERC- HOSTELERÍA C/FIJ. DISCONT., a través del SISTEMA RED, en aquellos CCC con valor 79xx en el campo ACTIVIDAD ECONOMICA (CNAE).


      En cambio serán los usuarios de la  Tesorería General de la Seguridad Social o ISM, quienes podrán anotar dicho valor en los CCC con actividades encuadradas en el sector del comercio y a hostelería (55xx y 56xx) del campo CNAE.


      Como excepción, aquellas empresas con CCCs pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, podrán anotar los registros el valor 017 en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN para los CCC con valores de CNAE. 79xx, 46xx, 47xx, 55xx y 56xx.

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    • 6. ¿Cuándo estará disponible la anotación del valor 420 en el campo TIPO de SITUACIÓN ADICIONAL y cuáles son los plazos para su anotación?
      Categoría: > Tema:

      Dicho valor está disponible para su anotación desde día 25 de marzo.
      El plazo ordinario para la anotación del valor 420  es el siguiente:

      • Comunicación previa: hasta 60 días de la FECHA DESDE del registro con TIPO SAA 420.
      • Resto de comunicaciones: Durante todo el mes natural correspondiente a la FECHA DESDE y hasta el penúltimo día del plazo reglamentario de ingreso.

      Sin embargo, debido a la situación actual  en la que nos encontramos por el COVID-19, se han ampliado los plazos para las anotaciones correspondientes a los siguientes meses:

      Plazos para las anotaciones
      MES PLAZO AMPLIADO
      Febrero y marzo Hasta el día 29 de abril de 2020
      Abril Hasta el día 30 de mayo de 2020
      Mayo Hasta el día 29 de junio de 2020
      Junio Hasta el día 30 de julio de 2020
      Julio Hasta el día 30 de agosto de 2020
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    • 7. ¿Debo realizar alguna otra actuación para que se calcule la bonificación en la liquidación de cuotas?
      Categoría: > Tema:

      No, esta bonificación se calculará automáticamente por el sistema, una vez que se haya comunicado la situación adicional 420. En el supuesto de que la liquidación ya estuviera confirmada, deberá mecanizar la situación adicional y solicitar la rectificación de la liquidación para que se aplique la bonificación a dicha liquidación.

      En el supuesto de que en el momento en el que esté disponible la anotación del valor 420 no se haya podido realizar la actuación indicada en el párrafo anterior, se podrá solicitar la correspondiente devolución de cuotas.

      Acciones disponibles
    • 8. ¿Qué supone la anotación de dicho valor?
      Categoría: > Tema:

      La anotación, por parte de los autorizados RED, de los registros con valor 420 constituye una declaración responsable de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurren ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

      Únicamente se deberán anotar los registros con valor 420 cuando concurran todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en el citado artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020 o disposición adicional cuarta del  Real Decreto-Ley 25/2020, así como en el resto de normativa de aplicación para el acceso y mantenimiento a las deducciones de cuotas, así como cuando no concurra cualquiera de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.

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