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El reconocimiento del subsidio extraordinario para los empleados de hogar se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal. La Resolución de 30 de abril de 2020, publicada en el BOE el pasado lunes, 4 de mayo, desarrolla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes.
La solicitud se puede presentar a partir del día 5 de mayo hasta el día en que finalice el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma. El Servicio Público de Empleo Estatal admite la presentación on line, a través de su Sede Electrónica, siempre que se disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve.
También se puede presentar la solicitud, que puede descargarse e imprimirse, en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a la Unidad Subsidio Empleadas de Hogar, Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid, aportando una fotocopia del documento que acredite la identidad.
En ambos casos, junto con la declaración responsable, la carta de despido, la comunicación del desistimiento del empleador o la documentación acreditativa de la baja, según corresponda, se debe aportar también fotocopia de un documento que acredite la identidad del empleador o empleadores.