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Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, que sean consecuencia de la emergencia y afecten a personas en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, residentes en los municipios afectados, se considerarán, con carácter excepcional, para el cálculo de su cuantía económica, como si fueran consecuencia de accidente de trabajo.
Por tanto, si vas a solicitar una pensión de viudedad o de orfandad consecuencia de la DANA debes tener en cuenta lo siguiente:
- En todo caso, cuando rellenes la solicitud, no olvides indicar, en el apartado de “Alegaciones”: “FALLECIDO DANA”
- Si la persona fallecida era pensionista, puedes realizar la solicitud normalmente y no es necesario que aportes ninguna documentación especial.
- Si la persona fallecida se encontraba en situación de alta o asimilada al alta y el fallecimiento deriva de un accidente no laboral deberás aportar, cuando la persona fallecida fuera un trabajador por cuenta ajena, el Certificado de salarios para contingencias profesionales, que debe cumplimentar la empresa, además de la documentación que se especifica para cada caso en la solicitud.
- Si la persona fallecida se encontraba en situación de alta y el fallecimiento deriva de un accidente de trabajo deberás solicitar la pensión en la entidad o mutua colaboradora con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales. Si es el INSS quien cubría estas contingencias, deberás adjuntar el parte de accidente de trabajo (en todo caso) y el Certificado de salarios para contingencias profesionales (solo si la persona fallecida era trabajador por cuenta ajena); además del resto documentación que se especifica para cada caso en la solicitud.
Si, debido a las consecuencias de la DANA, no puedes conseguir algún documento necesario, podrás presentar en su lugar una declaración responsable. En este enlace tienes disponible el modelo.
Si estás en esta situación, puedes realizar tu solicitud desde este enlace (Fallecimientos, viudedad y orfandad | Fallecimientos, viudedad y orfandad | Seguridad Social, Gobierno de España, UE) indicando en la pregunta sobre el método de identificación electrónica, que no tienes certificado digital ni Cl@ve Permanente. Si eres representante profesional, puedes realizarlo desde este otro. ( Ciudadanos)