Categoria: Aplazamientos
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Las empresas de cualquier Régimen y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que continúen con su actividad pueden solicitar un aplazamiento a interés reducido del 0,5% (frente al interés del 4,065% establecido con carácter general)
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Empresas que tengan códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, y
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas.
Que estén al corriente y no tengan otro aplazamiento en vigor.
Cuotas que se pueden aplazar
- Las empresas encuadradas en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial del Mar, pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Plazo de solicitud
Entre el día 1 y el 10 de diciembre de 2024 se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes a octubre de 2024, en el caso de las empresas y de los trabajadores autónomos del Mar, o de las cuotas de noviembre de 2024, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA.
Posteriormente, entre los días 1 y 10 de cada mes siguiente, se podrá solicitar el aplazamiento de los meses posteriores -por ejemplo, entre el 1 y 10 de enero de 2025 se podrá solicitar el aplazamiento de noviembre, si se trata de empresas y de los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, o de diciembre en el caso de trabajadores autónomos del RETA
Cómo se presentan las solicitudes
Las solicitudes pueden ser presentadas por el trabajador por cuenta propia o autónomo de cualquier Régimen de la Seguridad Social, por medio del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social, o desde el portal IMPORTASS, en nombre propio o por apoderado. El autorizado RED, podrá presentar la solicitud a través del registro electrónico. La posibilidad de solicitar estos aplazamientos especiales estará disponible a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.