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Riesgo durante la lactancia natural

Tema:

  • Riesgo durante la lactancia natural

    • ¿En qué consiste?
      Categoría: > Tema:

      Consiste en considerar como situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, cuando el desempeño del mismo puede influir en su salud o en la del hijo debido a la existencia de determinados riesgos o patologías, dicho cambio no resulte objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo no se considera protegida la situación de riesgo?
      Categoría: > Tema:

      No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiaria?
      Categoría: > Tema:

      Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras  en situación de suspensión del contrato de trabajo, o de la actividad, por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie dicha suspensión.

      Además, las trabajadoras que sean responsables directas de ello, deberán estar al corriente en el pago de las cuotas.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué ocurre si la trabajadora no tiene cubiertos los riesgos profesionales?
      Categoría: > Tema:

      En el caso de las trabajadoras por cuenta propia que no hubieran efectuado la opción por la cobertura de contingencias profesionales, la prestación se concede como derivada de contingencia común.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué ocurre con las situaciones sobrevenidas estando la trabajadora en situación de pluriempleo o pluriactividad?
      Categoría: > Tema:

      Cuando la trabajadora se encuentre en alguna de estas dos situaciones, habrá que tener en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que viene desempeñando o sólo en una de ellas. 

      Acciones disponibles
    • ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
      Categoría: > Tema:

      La cuantía es el 100 % de la base reguladora, que será equivalente a la que está establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales o, en su caso, equivalente a la establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o del cese de actividad.

      Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social (trabajadoras por cuenta ajena) y, en su caso, las retenciones que procedan por IRPF.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo se inicia?
      Categoría: > Tema:
      • Trabajadoras por cuenta ajena: el derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, siempre tras la emisión de la certificación médica de riesgo por los servicios médicos competentes.

       

      • Trabajadoras por cuenta propia: el día siguiente a aquél en que se emite la certificación médica de riesgo por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
      Acciones disponibles
    • ¿Cuál es su duración?
      Categoría: > Tema:

      Se abonará durante el periodo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo, o actividad profesional anterior, o a otro/otra compatible con su situación.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuál es la duración en los supuestos de trabajadoras contratadas a tiempo parcial?
      Categoría: > Tema:

      El subsidio se abonará a las trabajadoras contratadas a tiempo parcial durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad  a su puesto de trabajo  o  a otro compatible con su situación.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo se extingue?
      Categoría: > Tema:
      • Cuando el hijo cumple los 9 meses de edad.
      • Por la reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.
      • Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas (cuenta ajena) o por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en la que la trabajadora estuviera incluida.
      • Por interrupción de la lactancia natural.
      • Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
      Acciones disponibles
    • ¿Quién gestiona y paga la prestación?
      Categoría: > Tema:

      Con carácter general, la gestión y el pago de la prestación correrá a cargo de la Entidad gestora (INSS  o ISM ) o colaboradora (Mutuas) en función de la entidad con la que la empresa o la trabajadora tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.

      En los casos de trabajadoras del régimen especial de autónomos que no tienen cubiertas las contingencias profesionales, será responsable y abonará la prestación la entidad gestora (INSS) o colaboradora (Mutua) que tenga cubierta la IT por contingencias comunes.

       

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