Prestaciones familiares
Tema:
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Prestaciones familiares
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En una familia monoparental, en la que vive la madre con los hijos, ¿Se tienen en cuenta los ingresos del padre para tener derecho a la asignación por hijo a cargo?
Categoría: > Tema:La prestación familiar por hijo a cargo está supeditada a no superar un límite determinado de ingresos, teniéndose en cuenta sólo los ingresos del progenitor que convive en la unidad familiar.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se computa la pensión compensatoria para el cónyuge fijada en la correspondiente resolución judicial.
Acciones disponibles -
Si una persona está percibiendo una prestación por hijo a cargo, ¿Continúa percibiendo la prestación si el hijo comienza a trabajar y percibir un salario?
Categoría: > Tema:Se considera que el hijo o menor acogido está a cargo del beneficiario, aún cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos de trabajo no superen el 100% del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento, en cómputo anual.
Si los ingresos del hijo fueran superiores a los del párrafo anterior, se extinguirá la prestación económica por cese en la dependencia económica del causante (hijo) respecto del beneficiario.
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En caso de adopción de dos niños nacidos fuera de España, ¿Existe derecho a la prestación por adopción múltiple?
Categoría: > Tema:Para causar derecho a la prestación por adopción múltiple, se considera producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
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¿Se considera como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia disfrutado durante 6 meses para cuidar al hijo tras la baja de maternidad?
Categoría: > Tema:El período computable como efectivamente cotizado será el correspondiente a los 3 primeros años del período de excedencia que el trabajador disfrute, de acuerdo con el |art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de cada hijo o menor acogido.
En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, sólo se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.Acciones disponibles
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