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Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:
Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al servicio “certificado de asegurados y beneficiarios” podrá realizar esta gestión.
También podrá obtener esta misma información en la sede electrónica sin necesidad de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve en el servicio DAS (Derecho Asistencia Sanitaria).
Si su hijo deja de tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario al iniciar actividad laboral como trabajador y con posterioridad cesa en el trabajo, si es menor de 26 años y continua conviviendo con usted y a su cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario suyo.
Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al servicio “volver a incluir a un beneficiario anterior” podrá realizar esta gestión o en caso contrario presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Si su nuevo hijo es menor de tres meses puede incluirlo como beneficiario suyo a efectos de asistencia sanitaria.
Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al servicio “añadir nuevo beneficiario” podrá realizar esta gestión. En caso contrario, podrá realizarla presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).