Duración / Prórroga / Recaídas
Tema:
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Duración / Prórroga / Recaídas
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A efectos del cómputo del plazo máximo de duración de la IT, ¿Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación y reincorporarse, es dado de baja nuevamente por las mismas dolencias que motivaron su baja anterior?
Categoría: > Tema:En este caso, sólo se tendrá en cuenta el período anterior si entre el alta médica y la siguiente baja médica no han pasado más de 180 días.
Si han pasado más de 180 días desde el proceso anterior sean o no las mismas lesiones, se trataría de un nuevo reconocimiento y deberían acreditarse, en caso de enfermedad común, 180 días de cotización en los últimos 5 años.
En caso de que sean distintas lesiones, aunque no hayan transcurrido 180 días, también procedería un nuevo reconocimiento y tendrían que cumplirse los requisitos mencionados.Acciones disponibles -
Si agotado el plazo máximo de duración de la IT y denegada la prestación de incapacidad permanente, el trabajador se incorpora al trabajo e incluso el mismo día se emite nueva baja médica, ¿Se genera un proceso de IT?
Categoría: > Tema:Esta nueva baja generaría un nuevo proceso de incapacidad temporal con derecho al subsidio en los siguientes supuestos:
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Si está causada por la misma o similar patología y no ha transcurrido un período de 180 días de actividad laboral, sólo se reconoce el derecho si se inicia con una baja médica posterior en el tiempo a la fecha de denegación de la situación de incapacidad permanente, Esta nueva baja deberá ser emitida por el Servicio Público de Salud (SPS) en contingencias comunes o el SPS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social si se trata de contingencias profesionales.
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Si está causada por una patología distinta, se tiene derecho a la prestación siempre que se reúnan los requisitos generales de esta prestación (alta o asimilada y periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años si deriva de enfermedad común).
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¿Qué sucede cuando se inicia un proceso de incapacidad temporal con posterioridad a alta médica cursada por los inspectores médicos del INSS?
Categoría: > Tema:Durante los 180 días siguientes a la fecha de dicha alta médica cursada por los inspectores médicos del INSS, en los nuevos procesos que se pudieran producir, sólo podrán ser expedidas las nuevas bajas por los inspectores médicos del INSS, siempre y cuando estén relacionados con el proceso que originó dicha alta médica
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