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En este caso, sólo se tendrá en cuenta el período anterior si entre el alta médica y la siguiente baja médica no han pasado más de 180 días.
Si han pasado más de 180 días desde el proceso anterior sean o no las mismas lesiones, se trataría de un nuevo reconocimiento y deberían acreditarse, en caso de enfermedad común, 180 días de cotización en los últimos 5 años.
En caso de que sean distintas lesiones, aunque no hayan transcurrido 180 días, también procedería un nuevo reconocimiento y tendrían que cumplirse los requisitos mencionados.