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Esos periodos han de considerarse inalterables, salvo que pueda acreditarse la concurrencia de situaciones excepcionales.
La incorporación voluntaria al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación a partir del momento de la reincorporación al trabajo. Tampoco tendrá derecho a los periodos sucesivos de descanso que pudiera tener pendientes de disfrutar.
Sí, podrá tener derecho a la prestación aunque al inicio del nuevo periodo de descanso ya no se esté trabajando, esté en desempleo o haya cambiado de empresa.
En estos casos, la cuantía diaria que percibirá por la prestación será la misma que se hubiese fijado para el periodo inicial.
Dicho anticipo debe solicitarse por periodos semanales (múltiplos de 7).
En los supuestos en que el hijo nazca sin vida, con gestación de más de 6 meses, el progenitor distinto a la madre biológica no tiene derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor. Sólo tendrá derecho a la prestación, en este supuesto, la madre biológica.
Sí, ambos progenitores tendrán derecho individualmente a la ampliación de hasta 13 semanas por hospitalización del recién nacido a continuación del parto.
Sí, en el caso de las familias monoparentales, el único progenitor puede disfrutar de las dos semanas adicionales.
Sí, podría hacerlo al igual que sucede con la madre biológica.
Los periodos de descanso a tiempo parcial deberán disfrutarse por periodos mínimos semanales (1 semana o múltiplos de 1 semana).
EJEMPLO 1 semana al 50%: Equivale a 1 semana de descanso a media jornada y consumirá del tiempo total de descanso 3,5 días a tiempo completo (7 x 50% = 3,5).
Existen dos supuestos en los que no es obligatorio disfrutar de un periodo de descanso múltiplo de 7:
En todos estos casos, el último periodo de la prestación puede ser disfrutado a tiempo completo o a tiempo parcial, en periodos distintos a múltiplos de 7 días.
No sería posible. En este caso, el descanso siempre es a tiempo completo.