This website uses cookies to help you have a better user experience. Cookies are not used to collect personal information. For more information, please see our cookies policy.
En este navegador se ha inhabilitado Javascript. Esta página necesita Javascript. Modifique los valores del navegador para permitir que se ejecute Javascript. Consulte la documentación para obtener instrucciones específicas.
Rate this page or the related procedure. *
Did you find what you were looking for or did you manage to complete the procedure you wanted to complete? *
Your rating will be treated anonymously.
* Compulsory Fields
Make a selection in the Frequently Asked Questions menu to view results. Subsequently, you can apply filters to the results obtained.
Cuando las pensiones derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre están prorrateadas en las mensualidades ordinarias, ya que estas pensiones se abonan en 12 pagas.
Los períodos de devengo estarán comprendidos entre:
Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
En los casos de extinción, baja o suspensión del percibo de una prestación, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la baja o suspensión o se produzca la causa de extinción. Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre (paga extraordinaria de junio) o el mes de junio (paga extraordinaria de noviembre), y el mes en que se produzca la suspensión o extinción de la pensión. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de la pensión ordinaria correspondiente al mes en que se acuerde la suspensión o extinción.
Sólo en aquellos casos en que el titular de la prestación económica de que se trate no disponga, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro.
La materialización del pago de la pensión puede hacerse, a petición de su titular, por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquella sea mensual y sin que, en ningún caso, se generen intereses a favor del beneficiario.
Será necesaria la solicitud de pensión devengada y no percibida en los casos de fallecimiento de un beneficiario de prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuyo abono se efectúe a través de una modalidad distinta al sistema de abono en cuenta corriente o libreta de ahorro o que ésta estuviera cancelada. La solicitud se producirá a instancia de parte legítima y se abonará, si procede, en nombre de la comunidad hereditaria.