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Devengo y pago de la pensión

Tema:

  • Devengo y pago de la pensión

    • ¿Tienen pagas extraordinarias las pensiones derivadas de AT o EP?
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      Cuando las pensiones derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre están prorrateadas en las mensualidades ordinarias, ya que estas pensiones se abonan en 12 pagas.

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    • ¿Cuándo se devenga el derecho a las pagas extraordinarias?
      Categoría: > Tema:

      Los períodos de devengo estarán comprendidos entre:

      • El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.
      • Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre.

      Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

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    • ¿En qué supuestos se efectúa el finiquito de la paga extraordinaria y cómo se calcula éste?
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      En los casos de extinción, baja o suspensión del percibo de una prestación, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la baja o suspensión o se produzca la causa de extinción. 

      Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre (paga extraordinaria de junio) o el mes de junio (paga extraordinaria de noviembre), y el mes en que se produzca la suspensión o extinción de la pensión. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de la pensión ordinaria correspondiente al mes en que se acuerde la suspensión o extinción.

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    • ¿En qué supuestos se acepta el Giro Postal como modalidad de pago de pensiones?
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      Sólo en aquellos casos en que el titular de la prestación económica de que se trate no disponga, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro.

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    • ¿Cómo se efectúa el pago de pensiones a titulares desplazados o residentes en el extranjero?
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      La materialización del pago de la pensión puede hacerse, a petición de su titular, por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquella sea mensual y sin que, en ningún caso, se generen intereses a favor del beneficiario.

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    • ¿En qué supuestos es necesario solicitar ante el INSS el abono de una pensión devengada y no percibida?
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      Será necesaria la solicitud de pensión devengada y no percibida en los casos de fallecimiento de un beneficiario de prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuyo abono se efectúe a través de una modalidad distinta al sistema de abono en cuenta corriente o libreta de ahorro o que ésta estuviera cancelada.

      La solicitud se producirá a instancia de parte legítima y se abonará, si procede, en nombre de la comunidad hereditaria.

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    • ¿Puedo solicitar un cambio de número de cuenta de mi pensión o prestación a través del canal sin certificado digital?
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      • No obstante, le recordamos que puede realizar este trámite con certificado electrónico o Cl@ve, si dispone de ellos, o en otro caso, mediante representación de un familiar o allegado que sí disponga de certificado digital o Cl@ve a través de este servicio.
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    • Si recibo una llamada que dice ser de la Seguridad Social pidiéndome que instale una aplicación móvil para cobrar una prestación ¿debo instalar esa aplicación o proporcionar algún dato?
      Categoría: > Tema:
      • No, en ningún caso nuestro personal funcionario se pondrá en contacto con usted para solicitarle la instalación de aplicaciones móviles para pagos entre particulares para pagarle atrasos o realizar los pagos ordinarios de una prestación.
      • Las entidades de la Seguridad Social sólo emiten pagos a través de ingreso en la cuenta bancaria facilitada por usted o mediante la emisión de cheque, en los casos previstos para ello.
      • Si recibe una llamada de estas características, puede ponerlo en conocimiento de nuestra Entidad adjuntando los datos del teléfono, descripción de la situación y sus datos de contacto a través de nuestro Buzón de Consultas.
      • IMPORTANTE: Si usted tiene en trámite alguna gestión sobre prestaciones, es posible que tengamos que ponernos en contacto con usted para resolver cualquier incidencia en su envío o gestión de su prestación. En estos casos el funcionario se identificará y podrá darle detalles sobre la comunicación remitida por usted y la fecha de su remisión, como garantía de que se trata de una petición de datos oficial y legítima.
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    • Si ha fallecido un familiar que percibía una pensión y ya se ha comunicado la defunción al INSS, ¿cómo se gestiona la liquidación de los importes pendientes de cobro de esa pensión?
      Categoría: > Tema:
      • Si el registro del fallecimiento se tramita antes de que se emita la siguiente nómina mensual, la liquidación se ingresará en la cuenta bancaria del pensionista: la cuantía de la pensión íntegra del mes del fallecimiento (con independencia del día del mes en el que se haya producido dicho fallecimiento, corresponderá la mensualidad íntegra) y la cuantía de las sextas partes de la paga extra que correspondan al periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el mes de su fallecimiento (para los fallecimientos producidos hasta el 31 de mayo) o bien al periodo comprendido entre el 1 de junio y el mes de su fallecimiento (para los fallecimientos producidos hasta el 30 de noviembre). En este caso no deberá realizar ningún trámite adicional con el INSS para su percibo.
      • Si el fallecimiento se registra con posterioridad a la emisión de la nómina del mes siguiente al del fallecimiento, se habrá abonado indebidamente la mensualidad posterior al mes del fallecimiento, por lo que se gestionará la devolución de ese importe. En este caso, los herederos deberán solicitar el pago de la liquidación de la parte de paga extra correspondiente. Para ello deberán solicitarlo a través del servicio Prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento | solicitud y trámites de la seguridad social
      • En los supuestos en los que el pago correspondiente no se hubiese recibido por estar cancelada la cuenta bancaria del fallecido, deberá solicitar su abono a través del formulario indicado en el punto anterior.
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