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Evaluación / Calificación / Revisión

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  • Evaluación / Calificación / Revisión

    • Residiendo en el extranjero, ¿a qué Dirección Provincial le corresponde calificar la incapacidad?
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      En los supuestos de que el solicitante resida fuera del territorio nacional,  la competencia para la calificación y revisiones corresponderá a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que el causante acredite o alegue las últimas cotizaciones.

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    • En los supuestos de tener la correspondiente contingencia cubierta por una mutua Colaboradora con la Seguridad social, ¿quién es el responsable de la calificación y revisión de una incapacidad permanente?
      Categoría: > Tema:

      El artículo 1 del Real Decreto 1300/95 establece que será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social la evaluación, calificación y revisión, cualquiera que sea la Entidad Gestora (INSS o ISM ) o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate.

      Acciones disponibles
    • ¿Quién reconoce el derecho a las prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes?
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      Corresponde al INSS verificar la existencia de estas lesiones y reconocer el derecho a las prestaciones correspondientes.

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    • ¿Puede una empresa iniciar el procedimiento del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente?
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      Las empresas, por sí mismas, sólo están legitimadas para iniciar el procedimiento si son colaboradoras en la gestión. En otro caso, solamente están legitimadas, siempre que sean responsables de las prestaciones, para instar el procedimiento de la revisión pero no el de la declaración inicial.

      Las tres vías para iniciar dicho reconocimiento son: de oficio, a solicitud el propio trabajador o su representante, y la instada a solicitud de las Entidades Colaboradoras (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresa colaboradora).

      Independientemente, en la vía expuesta como de oficio se contempla, entre otros supuestos, las peticiones razonadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la que la empresa podría dirigirse al efecto.

      Acciones disponibles
    • ¿Se puede considerar la renuncia como una forma de poner fin al procedimiento en el trámite iniciado para reconocer una pensión de incapacidad permanente?
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      La renuncia formulada por el propio trabajador, se considera excluida del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, ya que las prestaciones económicas del sistema tienen la consideración de irrenunciables.

      Según el |art.  4 del R.D.  1300/1995, de 21-07, el procedimiento de la incapacidad laboral es impulsado de oficio en todos los trámites hasta su terminación.

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    • ¿Se puede revisar una incapacidad permanente de una persona con más de 65 años?
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      La incapacidad puede ser revisada en todo tiempo y en tanto el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación (en estos momentos 65 años).

      Como excepción a este principio, la Entidad Gestora podrá revisar el grado de incapacidad permanente y, por lo tanto, la prestación económica inicialmente reconocida, en el supuesto de que dicha incapacidad derive de enfermedad profesional, aunque tenga más de 65 años.

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