Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Transitoriedad

Tema:

  • Transitoriedad

    • ¿Cuándo entra en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos?
      Categoría: > Tema:

      El nuevo sistema empezará a aplicarse a partir del 01/01/2023.

      Para los años 2023, 2024 y 2025 el Real Decreto-ley 13/2022 ya ha establecido las bases de cotización mínima y máxima aplicables a los distintos tramos de rendimientos netos que se vayan a obtener en dichos años.

      En el año 2023 está previsto modificar la base máxima del tramo 11 y 12 de la tabla general, en cuantías establecidas por la LPGE de 2023.

      En el año 2025 se procederá a la revisión del nuevo sistema de cotización par trabajadores autónomos para el año 2026 y siguientes.

      Dicha revisión se repetirá cada 3 años hasta la implantación definitiva del nuevo sistema a partir del año 2032.

      Acciones disponibles
    • ¿Se puede seguir cotizando por una Base superior a la que correspondería en función de rendimientos?
      Categoría: > Tema:

      Si, siempre que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

      Este supuesto es posible, siempre y cuando, estuviera de alta a 31 de diciembre de 2022 y mantenga su alta en el RETA.

      Habrá regularización, pero se podrá renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022.

      La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.

      A continuación, se muestran algunos ejemplos:

      Ejemplo1:

      Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización de 2.500 euros.

      Durante el año 2023, el trabajador autónomo no solicita cambiar su base de cotización.

      En el año 2024, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos del trabajador y una vez aplicada la reducción correspondiente (7% o 3%, en su caso), el importe de los rendimientos netos del trabajador se encuentra en el tramo 2 de rendimientos de la tabla general, lo cual supone que su base de cotización durante todo el año 2023, debe estar comprendida entre una base mínima de 960,78 euros y una base máxima de 1.500 euros.

      No obstante, como el trabajador autónomo a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización de 2.500 euros y ha mantenido su alta en el RETA, puede optar por:

      • Cotizar por la base de cotización que le corresponde en función de sus rendimientos netos anuales, es decir, por la base máxima del tramo 2 de la tabla general de bases de cotización, ya que es el tramo en el que se encuentran sus rendimientos y el promedio mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente es superior a la base máxima establecida para el tramo de esos rendimientos, procediendo a la devolución de las diferencias que corresponda.
      • Mantener la base de cotización provisional del año 2023, convirtiéndose en base definitiva, ya que el importe de esta es igual que el de la base de cotización por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022. En este supuesto debe renunciar a la devolución.

      Ejemplo 2:

      Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización de 2.500 euros.

      Durante el año 2023, el trabajador autónomo en el mes de febrero solicita un cambio de base, el cual se hace efectivo el 1 de marzo. Este cambio de base es por un importe de 2000 euros.

      En el año 2024, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos del trabajador y una vez aplicada la reducción correspondiente (7% o 3%, en su caso), el importe de los rendimientos netos del trabajador se encuentra en el tramo 3 de rendimientos de la tabla general, lo cual supone que su base de cotización durante todo el año 2023, debe estar comprendida entre una base mínima de 960,78 euros y una base máxima de 1.700 euros.

      No obstante, como el trabajador autónomo a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización de 2.500 euros y ha mantenido su alta en el RETA, puede optar por:

      • Cotizar por la base de cotización que le corresponda en función de sus rendimientos netos anuales, es decir, por la base máxima del tramo 3 de la tabla general de bases de cotización, ya que es el tramo en el que se encuentran sus rendimientos y el promedio mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente es superior a la base máxima establecida para el tramo de esos rendimientos, procediendo a la devolución de las diferencias que corresponda.
      • Mantener la base de cotización provisional del año 2023, convirtiéndose, en definitiva, ya que el importe de esta base es inferior al importe de la base por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022. En este supuesto debe renunciar a la devolución.

      Ejemplo 3:

      Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización de 2.500 euros.

      Durante el año 2023, el trabajador autónomo en el mes de marzo solicita un cambio de base, el cual se hace efectivo el 1 de mayo. Este cambio de base es por un importe de 4.000 euros.

      En el año 2024, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos del trabajador y una vez aplicada la reducción correspondiente (7% o 3%, en su caso) el importe de los rendimientos netos del trabajador se encuentra en el tramo 5 de rendimientos de la tabla general, lo cual supone que su base de cotización durante el año 2023 debe estar comprendida entre una base mínima de 1.029,41 euros y una base máxima de 2.030 euros y ha mantenido su alta en el RETA, puede optar por:

      • Cotizar por la base de cotización que le corresponde en función de sus rendimientos netos anuales, es decir, por la base máxima del tramo 5 de la tabla general de bases de cotización, ya que es el tramo en el que se encuentran sus rendimientos y el promedio mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente es superior a la base máxima establecida para el tramo de esos rendimientos, procediendo a la devolución de las diferencias que corresponda.
      • Cotizar por la base de cotización por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022, ya que en este caso, el promedio mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente supera el importe de la base de cotización por la que cotizaba a 31 de diciembre de 2022, de modo que, por un lado la TGSS procederá a devolver de oficio las diferencias que correspondan por el exceso, teniendo en cuenta como límite máximo la base de 2.500 euros, base por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022 y por otro lado, el trabajador deberá renunciar a la devolución para mantener su base de cotización de 2.500 euros, que es superior a la base máxima de cotización del tramo 5 de la tabla general de bases.
      Acciones disponibles
    • ¿Se puede seguir cotizando por una Base superior a la que correspondería en función de rendimientos, si vengo cotizando por dicha base superior a 31 de diciembre en el Régimen General?
      Categoría: > Tema:

      No. La base superior por la que se venga cotizando a 31 de diciembre de 2022, debe serlo en el RETA.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué pasa con la base elegida por aquellos que figuren de alta a 31-12-2022 hasta que elijan otra base de cotización?
      Categoría: > Tema:

      Hasta tanto no ejerciten la opción, seguirán cotizando durante el año 2023, sobre la base que correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización en Diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudiera corresponder.

      Acciones disponibles
    • Para aquellos trabajadores autónomos con menores ingresos durante los años 2023 y 2024, ¿Contempla la norma algún tipo de garantía en sus bases de cotización? y si la contestación es afirmativa ¿En qué consiste?
      Categoría: > Tema:

      Sí. Pero con ciertas condiciones. Deben de figurar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022 y con ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 que se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera.

      A aquellos trabajadores que cumplan estos requisitos se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios una base de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

      Acciones disponibles
    • En el supuesto de que un trabajador autónomo en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos …
      Categoría: > Tema:

      En el supuesto de que un trabajador autónomo en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera del RDL 13/2022 pase a la condición de pensionista, ¿Se practicará la regularización de sus bases de cotización?

      Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no serán objeto de modificación alguna.

      Añadir a este respecto que, estos trabajadores mientras permanezcan en situación de alta en este Régimen y cumplan el requisito de menores ingresos tienen garantizada por la DT 4ª del RDL 13/2022, durante seis meses en cada uno de estos ejercicios, 2023 y 2024, una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

      Acciones disponibles
    • ¿Puede un trabajador autónomo preservar o incluso revalorizar automáticamente su base de cotización cuando sus rendimientos netos, año tras año, se encuentren en un tramo inferior?
      Categoría: > Tema:

      La DT 6ª del RDL 13/2022 de 26 de julio de 2022, regula las bases superiores establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio y dispone,

      “Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas”.

      Por tanto y referido a este año 2023, únicamente los trabajadores autónomos que en diciembre de 2022 hayan cotizado por una base superior a la que les correspondería por sus ingresos del año 2023, pueden, si lo desean, seguir cotizando como máximo por esa base. Efectuada la regularización en el año 2024, podrán renunciar a la devolución del exceso de las cuotas ingresadas en los términos y plazos previstos por la normativa. Trámite que será necesario realizar en cada regularización.

      Acciones disponibles
Complementary Content
${loading}