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Si la Administración Tributaria efectúa modificaciones posteriores, una vez comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de la base de cotización definitiva, en el importe de los rendimientos anuales del trabajador autónomo, ¿Cómo afectaría el cambio para la determinación de la base de cotización definitiva?
En el caso de que la correspondiente Administración Tributaria efectúe modificaciones posteriores, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador, en el importe de los rendimientos anuales del trabajador, que se han computado para la regularización:
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Sí, el nuevo importe es inferior al inicialmente establecido, el trabajador autónomo podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la devolución de las cuotas por las posibles diferencias, una vez la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado a TGSS esas modificaciones.
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Sí el nuevo importe es superior, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con objeto de que determine los importes a ingresar por parte del trabajador autónomo.
La Administración tributaria comunicará dichas modificaciones tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de medios telemáticos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que determine los importes a ingresar.
En ningún supuesto se modificará el importe de las prestaciones de Seguridad Social que haya podido percibir la persona trabajadora autónoma en el período.