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Se tendrán en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por la realización de todas las actividades profesionales o económicas realizadas, tanto si se realizan a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, tenga o no dicha entidad personalidad jurídica.
Las entidades de las que se sea socio o integrante podrán tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una sociedad limitada, o podrán no tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una comunidad de bienes.
Se excluyen aquellos rendimientos netos obtenidos por la realización de actividades por las que se deba estar de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
En el caso de que se realicen, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales, por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador por cuenta ajena o asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de cotización.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
Una vez fijados dichos rendimientos, se acudirá a las tablas establecidas anualmente por ley (general y reducida) y se elegirá entre la base mínima y la máxima, según el tramo de rendimientos que correspondan, teniendo en cuenta el promedio mensual de rendimientos netos anuales.
Para los años 2023, 2024 y 2025 están establecidos 15 tramos de rendimientos, con sus correspondientes bases de cotización mínima y máxima.
A partir del año 2026 se establecerán por ley los tramos de rendimientos y bases de cotización mínimas y máximas aplicables a los mismos.
No obstante, y salvo que sus rendimientos netos determinen un tramo con base mínima de cotización superior, se establecen unas bases de cotización mínimas específicas para los siguientes colectivos, siempre y cuando hayan permanecido de alta un mínimo de 90 días en el año: familiares y socios, de sociedades mercantiles de capital y sociedades laborales.