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El artículo 38 ter de LETA establece las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia. En su punto 3 dice: La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberán ser solicitadas por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. ¿Se considera este plazo preclusivo, solo con el alta y nunca más tarde o al inicio del plazo de 12 meses, no procedería en otro momento posterior como dentro del plazo reglamentario de ingreso, ni en fase de recurso?
La cuestión se encuentra en dilucidar qué debe entenderse por “en el momento de su alta”. El alta se produce, con carácter general, cuando se produce el inicio de la actividad autónoma, salvo en los supuestos en los que no procede el alta con dicha fecha sino con efectos del día primero del mes en que se haya iniciado dicha actividad. Hay que tener en cuenta, además, que el alta puede ser solicitada con carácter previo al inicio de la actividad, cumpliendo en este caso con las obligaciones establecidas, o en fecha posterior a dicho inicio de la actividad, con incumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos. Hay que entender que, en el caso de las altas previas, la solicitud de acceso al incentivo que se produzca en el momento en el que se solicite el alta o, en su defecto, en el período comprendido entre la solicitud del alta previa y el inicio de la actividad autónoma, debe ser considerado que la solicitud de la aplicación del incentivo se ha solicitado correctamente. En el caso de las altas cuyos efectos se producen el día primero del mes de inicio de la actividad, debemos considerar que, si la solicitud del incentivo se realiza simultáneamente junto a la solicitud del alta, aquella solicitud se ha producido de forma correcta. Sólo en aquellos casos en los que el alta no sea previa y no se haya solicitado el incentivo junto con la solicitud del alta, la solicitud extemporánea del incentivo supondría la no aplicación de la reducción. Hay que tener en cuenta que lo que se pretende con esta regla es eliminar la mayor cantidad posible de regularización de cuotas como consecuencia de la aplicación retroactiva de solicitudes extemporáneas.