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Códigos de Cuenta de Cotización

Códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social. Fuentes y metodología

1. Códigos de cuenta de cotización

Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en alguno de los regímenes en que se encuentra estructurado el Sistema de la Seguridad Social, y sobre los que se realizarán los actos de afiliación correspondientes de sus trabajadores.

En el acto de inscripción de una empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se asigna un Código de Cuenta de Cotización (CCC) al empresario, que se considera como principal. Vinculado a éste, se asignará un CCC secundario por cada provincia donde ejerza actividad, y dentro de cada provincia un CCC secundario por cada actividad. También se asignarán otros CCC secundarios vinculados a uno principal, ante diversas modalidades de cotización recogidas en la normativa de Seguridad Social, o cuando, a petición razonada, el empresario quiera individualizar a un colectivo concreto de trabajadores.

A los efectos de las estadísticas de códigos de cotización a la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la información sobre los CCC secundarios.

2. Obtención y presentación de los datos.

Los datos proceden de la explotación estadística del Fichero General de Afiliación (FGA). La  gestión del FGA corresponde a la Tesorería General de la Seguridad, mientras que la citada explotación es efectuada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social según las instrucciones y especificaciones dadas por dicha entidad gestora. En una base de datos intermedia o Datamart, se vuelca información del FGA, elaborándose las estadísticas de códigos de cotización, a partir de dicha base de datos.

La Estadística mensual de altas y bajas de Códigos de Cuenta de Cotización, ofrece el saldo de Códigos de Cuenta de Cotización del mes anterior, las altas y bajas producidas durante el mes, y el saldo correspondiente a fin de mes, con un desglose por provincias, Comunidades Autónomas y regímenes. Dichos regímenes son los asociados a trabajadores por cuenta ajena, es decir, el Régimen General, el Régimen Especial de la Minería del Carbón y el Régimen Especial del Mar, excluidos del Régimen General el Sistema Especial Agrario y el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Se considera alta a todo CCC que se inscribe por primera vez en la TGSS, o pasa a tener al menos un trabajador en alta laboral, reanudando su actividad. Por otro lado, se considera baja a todo CCC que deja de tener trabajadores en alta laboral.

La Estadística mensual de saldos de Códigos de Cuenta de Cotización ofrece los datos a fin de mes de dichos saldos, desglosando por cada una de las actividades correspondientes a la clasificación CNAE-93 (hasta diciembre de 2008) y CNAE-2009  (a partir de enero de 2009) a dos dígitos, y se circunscribe al Régimen General excluidos el Sistema Especial Agrario y el Sistema Especial de Empleados de Hogar. En los saldos figuran aquellos Códigos de Cuenta de Cotización en los que hay al menos un trabajador en alta laboral.

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