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Forma y plazos de comunicar la inscripción

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio. Si dispone de un certificado digital puede presentar su solicitud accediendo a través de la Sede Electrónica o bien tramitar directamente su solicitud a través de los correspondientes servicios disponibles para "Empresas" Documentación a presentar:

  1. Si es empresario individual:
    1. Modelo oficial de solicitud.
    2. Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar. 
    3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa (no se requiere este documento para el Sistema Especial de Empleados del Hogar).
  2. Empresario colectivo y Sociedades Españolas:
    • Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior.
    • Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
    • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
      Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.
  3. Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:
    • Si establecen centro de trabajo en España:
      • Los documentos indicados en el párrafo anterior en los casos de sucursales y empresas que trasladan su domicilio a España.
    • Si no establecen centro de trabajo en España:
      • Los documentos 1, 2 y 3  indicados con carácter general y fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la Unión Europea.
      • Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y certificado expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal en su país (en el caso de terceros países).
      • Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.
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