Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares

Las pensiones extraordinarias de supervivencia, motivadas por actos de terrorismo, tienen por objeto otorgar una protección especial a los familiares de quienes fallezcan como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas.

Causantes

  • Quienes estando afiliados al sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta o asimilada a la de alta en alguno de sus Regímenes, fallezcan como consecuencia de un acto de terrorismo del cual no sean responsables.
  • Los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente en su modalidad contributiva y los pensionistas con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años, que fallezcan a consecuencia de dichos actos.

Beneficiarios

Cuantías / Límites / IRPF

El 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que corresponda, según la pensión de que se trate, a la base reguladora. Dicha cuantía se determina de acuerdo con las normas que regulan el método de cálculo de las pensiones derivadas de accidente de trabajo, con ciertas peculiaridades.

  • Base reguladora:
    • Si el fallecido se encontraba en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del atentado, se determina dividiendo por 14 el resultado de multiplicar por 12 la última base mensual de cotización.

    • Si el fallecido no se encontraba en alta o situación asimilada en el momento de producirse aquél, se tomará como base mensual de cotización la base mínima del Régimen General (cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto).

    • Si el fallecido tuviese la condición de pensionista de la Seguridad Social, se tomará como base reguladora la correspondiente a la pensión que viniera disfrutando, actualizando la misma conforme a la evolución experimentada por el IPC desde el mes de determinación de la base reguladora hasta el segundo mes anterior al que se produjera la comisión del atentado.

  • Porcentaje: 

    • Si se trata de viudedad, el 52% o, en su caso, hasta un 70% cuando se acrediten determinados requisitos.

      En caso de nulidad, la cuantía será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.

    • Si se trata de orfandad, el 20% o, si hay varios huérfanos, el porcentaje que, en su caso, corresponda hasta llegar al límite del 100% de la base reguladora, incluyendo el porcentaje de viudedad. 

      En los casos de orfandad de padre y madre, la pensión de orfandad se incrementa con el porcentaje del 52% de la viudedad (el incremento se distribuirá a partes iguales entre los huérfanos con derecho a pensión, cuando sean varios).

    • Si se trata de pensión en favor de familiares, el 20% o el porcentaje que corresponda, y ello siempre que las pensiones de viudedad y orfandad no hayan alcanzado el 100% de la base reguladora. 

      Cuando a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje del 52% de viudedad.

    • Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. 

      No obstante, el límite del 100% podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje del 70%, sin que la suma de las pensiones de orfandad pueda superar en ningún caso el 48% de la base reguladora. 

      A efectos de esta limitación, una vez asignada la pensión de viudedad, se reconocerán las pensiones de orfandad con la cuantía que les corresponda y, finalmente, en caso de no haber alcanzado el 100% de la base reguladora, se reconocerán las "pensiones" en favor de familiares siguiendo, entre estos últimos, el orden establecido en la Ley.

  • Importe mínimo mensual: 

Tienen establecido un importe mínimo mensual equivalente al triple del IPREM  vigente en cada momento. A estos efectos, las pensiones familiares se computan conjuntamente.

  • Importe máximo:

La cuantía de la pensión puede superar el importe máximo establecido para el resto de las pensiones públicas.

  • Retenciones por IRPF: 

Están exentas del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Complementary Content
${loading}