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Emigrantes e hijos de éstos, seglares, misioneros y cooperantes españoles que trabajen en el extranjero

Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar alguna de las siguientes condiciones:
    • Trabajar en el extranjero.
    • Hijo de trabajador que realiza su trabajo en un país extranjero.
    • Ser seglar, misionero o cooperante dependiente de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas, así como de organizaciones no gubernamentales enviados a países extranjeros por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas.
    • Participar en el extranjero en programas formativos o de investigación de forma remunerada, cualquiera que sea el concepto o la forma de la remuneración que perciban, sin quedar vinculados por una relación laboral, siempre que no hayan estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social.
  • Poseer la nacionalidad española.
  • Ser mayor de 16 años.
  • Disponer de Número de la Seguridad Social.

No se exige que el país tenga suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.

No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.



La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en cualquier momento.

La solicitud de suscripción se puede presentar a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta del Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.
La fecha de inicio de este convenio especial será el día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización

La base de cotización aplicable es la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General de la Seguridad Social.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario. El coeficiente reductor es 0,77.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es por trimestres vencidos dentro del mes siguiente a cada trimestre natural.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria o boletín de cotización.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial

El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio es en el mismo porcentaje en el que se haya incrementado la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En tanto que dicha base mínima no sea superior a la base de cotización mínima de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos vigente a 31 de diciembre de 2022 (960,60 €), la base mínima de cotización aplicable será esta última.

Este convenio especial se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el Convenio especial ordinario, excepto la referida a la falta de pago en plazo reglamentario, extinguiéndose en este caso por la falta de pago de las cuotas correspondientes a dos trimestres consecutivos.

  • Artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • RD 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción del convenio especial de los emigrantes e hijos de emigrantes.
  • En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
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