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Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

Procedimiento

Información General


Objeto:

Reconocer pensiones vitalicias y de cuantía fija de vejez, invalidez o viudedad por las cotizaciones realizadas al extinguido Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) o haber estado afiliado al Retiro Obrero.

Beneficiarios:

Las personas que reúnan los requisitos establecidos  para cada clase de pensión.

Requisitos:

Además de no tener derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social, salvo las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios, se deberán cumplir unos requisitos específicos según la pensión de que se trate:

  • Vejez: Tener cumplidos 65 años o 60 si se trata de vejez por incapacidad y tener cotizados 1800 días antes de 1-1-1967 o afiliación al Retiro Obrero.

  • Invalidez: 1800 días cotizados al SOVI , tener 50 años cumplidos y estar incapacitado de forma permanente para el trabajo.

  • Viudedad: Los requisitos exigidos dependen de la fecha de fallecimiento del causante y de si era o no pensionista.
Cuantía:

La cuantía varían según exista o no concurrencia con otras pensiones:

  • Si no existe concurrencia: 462,20 euros mensuales.
  • Si existe concurrencia:  448,60 euros mensuales.

Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios mayores de 65 años establecido en cada momento. Si se supera dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

Efectos económicos:

Vejez: Se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de los 65 años, si se presenta la solicitud en los 30 días siguientes.  Si  se presenta después, se devengará a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.

Invalidez: Se devenga a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

Viudedad:

  • Si el causante no era pensionista y la solicitud se presenta dentro del año siguiente al fallecimiento, se abonará desde el día primero del mes siguiente al de fallecimiento. Si se presenta fuera del año siguiente al fallecimiento, se abonará con unos efectos retroactivos de un año a la fecha de solicitud.
  • Si el causante era pensionista y la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, se abonará desde el día primero del mes siguiente al de fallecimiento. Si se presenta fuera de los 3 meses siguientes al fallecimiento, los efectos retroactivos son de 3 meses a la fecha de la solicitud.
Pagos:

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

Incompatibilidades:

Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí y pueden serlo con otras pensiones, salvo la pensión de viudedad a que el beneficiario pudiera tener derecho y con el trabajo. Si bien, los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable.

Plazos:

El reconocimiento de las pensiones del SOVI  deberá resolverse y notificarse al interesado en los siguientes plazos:

  • Vejez y viudedad: 90 días.
  • Invalidez: 135 días.
Extinción:

Las pensiones del SOVI se extinguen por el fallecimiento del pensionista y, en el caso de la pensión de viudedad y en determinadas situaciones, por matrimonio o por constituir una pareja de hecho.

Impresos:

Solicitud de la pensión de jubilación, invalidez, viudedad.

Documentación:

La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud de jubilación, de invalidez o de viudedad.

Dónde se tramita:

En los centros de atención e información de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso.

Entidad competente:

La gestión y el reconocimiento del derecho a las pensiones del extinguido SOVI corresponde al INSS o ISM, en su caso.


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