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Asistencia Sanitaria

Procedimiento

Procedimiento de asistencia sanitaria

Información General


Objeto:

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Asegurados:

Tendrán la condición de asegurado, entre otras, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser  trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
    Ostentar la condición de pensionista del sistema de  la Seguridad Social. 
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo. 
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España. 
  • Las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Más información sobre  asegurados

Beneficiarios / Requisitos:

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, quienes se encuentren quienes se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones:

  • Ser  cónyuge de la persona asegurado o convivir ella  con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
  • Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Tendrán la condición de beneficiarios si cumplen los requisitos de:

  • No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a RD 1192/2012.
  • Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo las personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

Más información sobre beneficiarios

Contenido:

El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

Las prestaciones se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera común de servicios, que se articula en las modalidades de:

  • Básica de servicios asistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y socio-sanitarios; está cubierta de forma completa con fondos públicos.
  • Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotesica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente; está sujeta a la aportación del usuario.
  • Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar las patologías; están sujetas a aportación y/o reembolso del usuario.

Más información

Duración:

Los asegurados y sus beneficiarios, mientras dure el proceso patológico.

En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de estos, la duración varía según el tiempo cotizado. 

Más información sobre duración 

Plazos:

El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el asegurado como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente.

Denegación / Extinción:
  • Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser asegurado o beneficiario del derecho.
  • Por fallecimiento.
Impresos:

El modelo de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el futuro asegurado, como para los beneficiarios.

Documentación:
  • DNI o documento oficial que identifique a los asegurados y sus beneficiarios.
  • Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el asegurado, cuando el derecho se solicita para los beneficiarios...

Más información

Dónde tramitarlo:

En cualquier de los centros de atención e información de la Seguridad Social, las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM), o a través de la Sede Electrónica si se dispone de certificado digital.

Entidad competente:

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM).

El derecho a la asistencia sanitaria se hace efectivo por las administraciones sanitarias competentes; los centros de salud de las comunidades autónomas facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias con la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

Otros datos de interés:

Otros supuestos y situaciones especiales

Asistencia Sanitaria: consulta del derecho y emisión del documento acreditativo del derecho

Tarjeta sanitaria europea

Certificado provisional sustitutorio (CPS)

Tratamiento médico programado en otro estado miembro

Reembolso de gastos

Regímenes especiales de la Seguridad Social

Preguntas más frecuentes


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