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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.  Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Solo se aplica a los trabajadores españoles o colombianos

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Colombia y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Colombia se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el certificado ES-CO.3, "Certificado de traslado temporal" cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social colombiana.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los tres años inicialmente previstos, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar con tres meses de antelación a la finalización del período antes mencionado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". Con esta solicitud se adjuntará el formulario ES-CO.4 "Prórroga de traslado temporal" en cuatro ejemplares.

El plazo máximo de la prórroga es de tres años.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal itinerante de empresas de transporte aéreo con sede en España, que ejerce la actividad en ambos paises.
  • Los trabajadores asalariados que ejercen su actividad a bordo de un buque con bandera colombiana pero son remunerados por una empresa o persona con domicilio en España.
  • Los trabajadores españoles que residen en España y que prestan sus servicios en una empresa pesquera mixta constituida en Colombia y en un buque con bandera colombiana.

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el certificado ES-CO.3, "Certificado de traslado temporal" cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social colombiana.

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para los desplazamientos de:

  • Los funcionarios españoles destinados en Colombia, excluidos los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
  • Las personas enviadas en misiones de cooperación,

La solicitud se efectuará ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED con el modelo TA.300. Se acompañará el formulario ES-CO.3 "Certificado de traslado temporal" en tres ejemplares.

Para los desplazamientos de:

  • Los españoles que desempeñan su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en Colombia y
  • El personal al servicio privado de los representantes de las Misiones u Oficinas citadas anteriormente, con nacionalidad española

que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General expedirá el formulario ES-CO.5,"Ejercicio del derecho de opción", para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo público o del trabajador, que lo presentará en triplicado ejemplar. junto con este fomulario se acompañara el modelo de solicitud TA.300.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el formulario ES-CO.4 "Prórroga de traslado temporal" en cuatro ejemplares para su remisión al otro país.

La autoridad competente de Colombia cumplimentará la parte correspondiente a "A cumplimentar por la Institución competente del país de destino" y devolverá tres ejemplares a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual remitirá dos a la empresa o uno al trabajador por cuenta propia.


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