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Como norma general, es preciso acreditar la edad real establecida en cada caso. No obstante, en aquellos colectivos que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos, se entenderá cumplida cuando, por aplicación de dichos coeficientes, resulte una edad igual o superior a la de 65 años. Igual norma se aplicará en los supuestos de jubilación especial a los 64 años.
En las pensiones de incapacidad permanente, a efectos de los complementos por mínimos, el requisito de edad se aplicará de la siguiente forma: