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Revalorización de las pensiones - Complementos por mínimos.

Tema:

  • Revalorización de las pensiones - Complementos por mínimos.

    • ¿Qué particularidades tiene la revalorización de las pensiones del SOVI cuando concurren con otra de viudedad del sistema?
      Categoría: > Tema:
      • La pensión del SOVI  absorberá total o parcialmente el complemento a mínimo que pudiera tener la pensión de viudedad del sistema.
      • La suma de la pensión de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad de los beneficiarios con 65 o más años, vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, la cuantía de la pensión del SOVI se minorará en el importe necesario.
      Acciones disponibles
    • ¿Qué tipo de pensiones o conceptos de las mismas no están sujetos al tope máximo de pensión establecido?
      Categoría: > Tema:

      A efectos de aplicar el tope máximo de pensión establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, no se computan:

      Acciones disponibles
    • ¿Se considera la edad teórica o la real para el acceso a los complementos por mínimos?
      Categoría: > Tema:

      Como norma general, es preciso acreditar la edad real establecida en cada caso. No obstante, en aquellos colectivos que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos, se entenderá cumplida cuando, por aplicación de dichos coeficientes, resulte una edad igual o superior a la de 65 años. Igual norma se aplicará en los supuestos de jubilación especial a los 64 años.

      En las pensiones de incapacidad permanente, a efectos de los complementos por mínimos, el requisito de edad se aplicará de la siguiente forma:

      • Cómputo de los 65 años para las pensiones de IP  total: se tendrá en cuenta la edad teórica.
      • Cómputo de los 60 años para las pensiones de IP total cualificada: se considera la edad real.
      Acciones disponibles
    • ¿Se puede renunciar expresamente a los complementos por mínimos para acceder a otra prestación económica propia o ajena a la Seguridad Social?
      Categoría: > Tema:

      Sí, en los supuestos de opción a favor de un subsidio por desempleo, así como para acceder a una pensión no contributiva por invalidez en grado igual o superior al 75%.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo se suprimen o absorben los complementos por mínimos por reconocimiento de una nueva pensión que tiene carácter de concurrente con la de la Seguridad Social?
      Categoría: > Tema:

      Si se trata de concurrencia con una pensión contributiva del sistema, la supresión de los efectos económicos de los mínimos reconocidos se realizará desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de la prestación concurrente, o en su caso, de la resolución por la que se incrementa el importe de la otra pensión.

      En los casos en que la pensión fuese ajena a las gestionadas por las Entidades gestoras (INSS e ISM), los efectos serán desde el día primero del mes siguiente a la fecha de resolución de la prestación ajena que figure en el Registro de Prestaciones Públicas.

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    • ¿Qué repercusión tiene, en los complementos por mínimos, la variación de los ingresos del pensionista en el ejercicio actual, si éstos exceden del límite establecido?
      Categoría: > Tema: La supresión de los mínimos con efectos del 1 de enero, con independencia que se haya presentado o no la declaración de ingresos en el primer trimestre del año.
      Acciones disponibles
    • A efectos de los complementos por mínimos, ¿qué ingresos derivados del trabajo se consideran en el caso de realización de actividades empresariales, profesionales o agrícolas?
      Categoría: > Tema:

      Se computarán los correspondientes a sus rendimientos netos, quedando excluidos los gastos deducibles de dichas actividades conforme a la legislación fiscal.

      En los supuestos en que existieran rendimientos procedentes de fondos de pensiones, cuando éstos se perciban en forma de capital, y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación al fondo, únicamente se computará el 60% del capital percibido.

      Acciones disponibles
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