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A continuación se presenta el procedimiento general
Es un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.
Antes del parto, si se desea comenzar el periodo de descanso. O desde el día del parto o de la fecha de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
El médico del Servicio Público de Salud entregará a la madre el informe de maternidad, quedándose él con una copia y otra el Servicio Público de Salud.
La madre entregará el original del informe de maternidad a la empresa, la cual se lo devolverá debidamente cumplimentado.*
Junto con el informe de maternidad la madre necesitará su documentación personal acompañada de la indicada según sea parto natural, adopción o acogimiento.
Además se deberá cumplimentar el modelo oficial de la Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento, o cualquier otro, aunque no sea oficial, que recoja la misma información.
La madre entregará la documentación personal, el informe de maternidad cumplimentado y la Solicitud a la entidad gestora del INSS o ISM , o cualquier registro oficial.
Transcurridas las semanas de descanso legalmente establecidas, finaliza la prestación de maternidad.
(*) Este esquema presenta el caso general