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Convenio especial de asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero.





Objeto:

El objeto de este convenio especial es garantizar la Asistencia Sanitaria a los trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero  en sus desplazamientos a España y a sus familiares que asimismo se desplacen o sean residentes en nuestro país.

Beneficiarios:

Los emigrantes españoles en el exterior que realicen una actividad considerada por cuenta propia, cuando su actividad se realice en el territorio de un país con el que España no haya ratificado norma internacional de Seguridad Social o que, teniéndola, ésta no regule o garantice debidamente la prestación sanitaria de los trabajadores y sus familiares.

Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:

Original y copia:

  • Del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Del certificación del consulado de la estancia y trabajo por cuenta propia en el extranjero
Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

Plazos:

En cualquier momento sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno.

Efectos:

Los efectos nacen desde el día siguiente al de la solicitud.

Requisitos:

Acreditación del trabajo por cuenta propia y residencia en el extranjero, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 

Extinción:

Causas de extinción:

  • Por perder el titulas de derecho la condición de trabajador por cuenta propia.
  • Por quedar el titular del derecho comprendido como trabajador activo, pensionista o como beneficiario en cualquier régimen del sistema español de la Seguridad Social en cuya acción protectora esté incluida la protección por asistencia sanitaria.
  • Por fallecimiento del titular del derecho.
  • Por decisión voluntaria del trabajador debidamente comunicada.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas.
  • Cuando por aplicación de norma internacional, el titulas y sus beneficiarios pasen a tener garantizada la cobertura por la asistencia sanitaria.
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