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Prestaciones por infortunio familiar



  • La prestación por infortunio familiar tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios ya iniciados hasta el término normal de los cursos que componen su carrera, incluido el doctorado, cuando concurran circunstancias que ocasionen imposibilidad de proseguirlos como consecuencia directa de la situación económica sobrevenida en su hogar.
  • Se concederá esta prestación en los siguientes casos:
    • Fallecimiento del cabeza de familia. A estos efectos, se considera cabeza de familia tanto el padre como la madre, siempre que aporten ingresos a la economía familiar.
    • Ruina o quiebra familiar. En ningún caso, se entenderá como tal la insuficiencia permanente de recursos económicos para sufragar los estudios.


  • 86,55 euros para estudiantes pertenecientes a familias no numerosas.
  • 103,85 euros para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
  • 129,82 euros para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.


Se devengará desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se produjo el hecho causante. 


  • Se abonará durante el número de años que falten al beneficiario para acabar, normalmente y sin repetir curso, su carrera.

  • En todo caso, la prestación se extinguirá cuando el beneficiario cumpla 28 años de edad.


 Es compatible con cualquier beca escolar.


  • Una vez reconocida la prestación, se comprobará anualmente la persistencia de la situación económica y que ha habido el adecuado aprovechamiento académico.

  • En el caso de fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán superar la cantidad de 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el estudiante y sus respectivos ingresos.


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