La prestación por enfermedad comprende la asistencia farmacéutica, indemnizaciones por gastos de sepelio en caso de fallecimiento, la asistencia médica, incluida la hospitalización cuando proceda, que está constituida por los servicios que, a continuación, se indican, así como la práctica de medicina preventiva que, en su caso, corresponda.
Será prestada desde que se notifique la enfermedad, mientras ésta lo precise y hasta su curación o la fecha de terminación del curso, si llegada esta fecha no se hubiera matriculado de nuevo.
A estos efectos, se considera notificada la enfermedad mediante la presentación de la solicitud normalizada o de cualquier otro documento en este sentido.
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En el caso de no tratarse de médico y sanatorio concertados, donde los hubiere, el Seguro Escolar abonará las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia, si la hubiese.
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En los casos de asistencia urgente, bien porque el estudiante no se encuentre en condiciones de proceder a la elección del centro hospitalario, o bien por la distancia hasta el centro concertado, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos ocasionados.
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La asistencia médica, que incluye la hospitalización cuando proceda, está constituida por los servicios de cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología:
Cirugía general:
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Están incluidas todas las especialidades a excepción de las puramente estéticas y comprende los servicios de alojamiento y manutención, quirófano, la asistencia médica y farmacéutica, así como las prótesis de sustitución (no las ortopédicas).
Neuropsiquiatría:
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Incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de todos los procesos neuropsiquiátricos que por su gravedad afecten a la continuidad de los estudios, excluidos los denominados trastornos del desarrollo psicológico y del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia.
Tocología:
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Comprende las visitas al tocólogo previas al parto, los honorarios médicos (tocólogo, anestesista, enfermero y comadrona) y los gastos de internamiento como si se tratase de cirugía.
Tuberculosis:
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En los casos de tuberculosis pulmonar, comprende los servicios de alojamiento y manutención en los centros sanatoriales adecuados, los cuidados médicos, pequeña y gran cirugía torácica y la asistencia farmacéutica necesaria.
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En determinados casos, se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial.
Fisioterapia:
Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia:
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Cubre sesiones de tratamiento, medicación, farmacia hospitalaria, material desechable, pruebas de laboratorio, transfusiones de sangre, pruebas radiológicas y diagnósticas, así como estancia en el hospital.
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Se abonará el 30 % de la factura presentada, correspondiente a los conceptos relacionados en el párrafo anterior, con el límite de 1.502,53 euros.
Cirugía maxilofacial: