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Prestaciones por accidente escolar

 

El estudiante víctima de un accidente tendrá derecho a las siguientes prestaciones: 

                              



  • Duración:

    • Desde el momento del accidente hasta la fecha del alta médica y la declaración de incapacidad, si el accidente ha originado una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

    • Desde el momento del accidente hasta que se encuentre en condiciones de volver a los estudios, dentro del plazo máximo de un año, si el accidente origina una incapacidad temporal.

  • Elección de facultativo y centro sanitario:

    • Si no hubiere médico y sanatorio concertados o colaboradores, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos orignados por el accidente.

    • En los casos de asistencia urgente debidamente justificada en los que el estudiante haya acudido a centros privados no concertados, bien porque el estudiante no se encuentre en condiciones de proceder a la elección del centro hospitalario, o bien por la distancia hasta el centro concertado, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos ocasionados.

    • Los gastos de desplazamiento sólo se abonarán en caso de urgencia vital. 

  • Las prestaciones farmacéuticas son gratuitas.

  • La asistencia médica incluye, en su caso:

    • El internamiento sanatorial y la intervención quirúrgica.
    • El suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopédicos que se consideren necesarios para la asistencia.
    • El tratamiento de rehabilitación necesario para la curación.
    • Las pruebas médicas necesarias para su diagnóstico o tratamiento.


    • Si el accidente produce una incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, se abona una indemnización que oscila entre 150,25 euros  y 601,01 euros, fijada proporcionalmente al tiempo de estudios ya realizados y a la disminución de la capacidad ulterior para una actividad profesional.
    • Si el accidente produce una gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado el estudiante para los actos más esenciales de la vida, se abona una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.


    • Si el accidente produjese la muerte, se abonará a los familiares 30,05 euros en concepto de gastos de sepelio.

    • Si el accidente se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar, estos gastos pueden oscilar entre 30,05 y 120,20 euros.

    • Si el estudiante fallecido tuviese a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá, además, a éstos un capital de 300,51 euros.


     Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas del accidente escolar  prescriben al año de haberse producido el mismo.


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