MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

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Información Lingüística

Trabajadores

Regímenes Especiales

Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General:

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el REA , así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados, con efectos de 01-01-12, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores,  teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas  reglamentariamente (Ley 28/2011, de 22 de septiembre).

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General:

Con efectos de 01-01-2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente (Ley 27/2011, de 1 de agosto). 



  • A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:
    • Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
    • Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.
    • No se aplica aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Más información relativa a este régimen:


  • La prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.


La prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Más información relativa a este Régimen:



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