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Regímenes Especiales



Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:

  • Estar en alta  o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

    A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art.  28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.

  • Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario. 


TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

La prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con la siguiente particularidad: es condición indispensable para recibir el subsidio, que el trabajador se encuentre prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inicie la enfermedad común o se produzca el accidente no laboral, a menos que se trate de trabajadores fijos en situación de desempleo.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:

Las prestaciones causadas a partir del 1 de enero de 2008  por estos trabajadores se regirá por lo dispuesto en el RETA , según lo dispuesto en la Ley 18/2007, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia.

Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optara como base de cotización por la base mínima que corresponda en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será del 18.75 %.

Si optara por una base de cotización superior a la mínima señalada, sobre la cuantía que exceda de la misma se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para las contingencias de cobertura obligatoria.

Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, se aplicará sobre la cuantía completa de la base de cotización, los tipos vigentes en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para dichas contingencias.

Declaración de situación de la actividad:

El trabajador en situación de incapacidad temporal deberá  presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración en el modelo oficial  sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
  • Mientras dure la situación de incapacidad temporal, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello.

La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

Opción y formalización de la cobertura de esta prestación: 

En el momento de causar alta en el régimen, el trabajador podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales. Realizada la opción en favor de la cobertura, ésta surtirá efectos desde el alta.

La opción por la cobertura de incapacidad temporal, deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual deberá aceptarla obligatoriamente.

Si no se hubiera optado por la cobertura del subsidio en el momento de causar alta en el régimen, se podrá también efectuar la opción una vez transcurridos 3 años naturales desde la fecha de efectos del alta, en cuyo caso, el trabajador deberá formular por escrito solicitud al respecto antes del día 1º del mes de octubre de cada año, surtiendo efectos desde el día 1º del mes de enero del año siguiente.

Realizada la opción en favor de la cobertura, los derechos y obligaciones serán exigibles por un período mínimo de 3 años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automáticamente por períodos de igual duración, salvo renuncia expresa del interesado.

Dentro del último de los 3 años de cada período, el trabajador que desee renunciar deberá formular solicitud por escrito en tal sentido antes del primer día del mes de octubre correspondiente, surtiendo efectos dicha solicitud desde el día 1 del mes de enero del año siguiente. Realizada la renuncia, se puede optar nuevamente a la prestación, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, 3 años desde que tuvo efectos la renuncia anterior.

La baja en el régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción.

Período mínimo de cotización: 

6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.

Cuantía:

Será el resultado de aplicar a la base reguladora los correspondientes porcentajes:

Base reguladora:

Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

Porcentajes:

  • Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
    • El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
    • El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Incapacidad temporal y cese en la actividad:

Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por incapacidad temporal en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.

Más información relativa a este Régimen:


A partir del 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y cotizaran por dicha prestación en otro Régimen.

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:

Declaración de situación de la actividad:

Además de los requisitos generales exigidos, el trabajador en situación de IT deberá  presentar ante el INSS  o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
  • Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello.

La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

Opción y formalización de la cobertura de esta prestación:

En el momento de causar alta en el régimen, el trabajador deberá acogerse obligatoriamente a la cobertura de esta prestación con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si no se realiza la opción en favor de un Mutua, se les cubrirá obligatoriamente la mencionada contingencia con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La opción por la cobertura de IT deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual deberá aceptarla obligatoriamente. No obstante, las opciones que ya se hubiesen producido antes de 1-1-98, mantendrán su validez con la Entidad gestora o con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se hubiesen celebrado.

Realizada la opción en favor de la cobertura, los derechos y obligaciones serán exigibles por un período mínimo de 3 años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automáticamente por períodos de igual duración, salvo modificación de la opción realizada en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos.

Dentro del último de los 3 años de cada período, el trabajador que desee renunciar deberá presentar solicitud por escrito en tal sentido antes del primer día del mes de octubre, surtiendo efectos dicha solicitud desde el día 1 de enero del año siguiente. La renuncia así realizada no impedirá ejercer nueva opción, siempre que hayan transcurrido 3 años desde que tuvo efectos la renuncia anterior.

La baja en el régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción.

Contingencias profesionales:

A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos podrán mejorar voluntariamente la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cobertura de las contingencias profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la IT.

La opción por la protección frente a estas contingencias y, en su caso, la renuncia a ella se realizarán en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos sobre la opción y renuncia de la protección por IT, con las particularidades siguientes:

  • En los supuestos de cambio de Mutua de AT y EP, la fecha de los efectos de la opción de cobertura por IT y por contingencias profesionales o los de la renuncia a su cobertura será la de la fecha de efectos del cambio de Mutua. Si la fecha de efectos de las opciones de cobertura o las renuncias a la protección por IT o frente a las contingencias profesionales, no coincidiese con la fecha de efectos del cambio de Mutua, la fecha de efectos será:
    • De las opciones de cobertura de las contingencias profesionales, el día 1º del mes de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondiente opción.
    • De su renuncia, el último día del mes de diciembre del año de presentación de la renuncia.
  • Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT en la fecha de efectos de las opciones, las renuncias o los cambios de Mutua:
    • Los efectos de la opción o del cambio se demorarán al día 1º del mes siguiente a aquél en que se produzca el alta médica.
    • La renuncia surtirá efectos el último día del mes en que dicha alta haya tenido lugar.

La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales conlleva la obligación de cotizar por tales contingencias, por la misma base que se cotice para las contingencias comunes y conforme a los porcentajes que se fijen de la tarifa de primas vigente.

Cuantía:

La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora.

Porcentajes:

  • Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:

    • El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
    • El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Base reguladora:

Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes

Aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas profesionales.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la Incapacidad Temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Incapacidad temporal y cese en la actividad:

Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por IT en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.

Más información relativa a este Régimen: 


La prestación se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, pero se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día, contado desde la fecha del inicio de la enfermedad o desde que se produce el accidente.

  • Incapacidad temporal y cese en la actividad:

Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por incapacidad temporal en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.

Más información relativa a este Régimen:



La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con la siguiente particularidad:

  • Base reguladora:

Cuando la incapacidad derive de contingencias comunes, es la base normalizada que corresponda al trabajador, en cada momento, según la categoría profesional que tuviera al iniciarse dicha situación.

Más información relativa a este Régimen: 


Todos los trabajadores, incluidos en el Régimen Especial del Mar tienen cubierta la incapacidad temporal, tanto si se deriva de contingencias comunes como profesionales.

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social con las particularidades siguientes:

Para los trabajadores pertenecientes a los grupos II y III el pago del Subsidio se realizará directamente a través de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, sin que exista pago delegado por parte de las empresas aunque sí responsabilidad en cuanto al pago durante los días 4º al 15º de la baja en el trabajo.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia:

  • Será requisito indispensable para el acceso al subsidio encontrarse al corriente en el pago de las cuotas en el momento de la baja médica, así como la presentación de una declaración sobre la persona que gestione la actividad o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la misma.
  • No cabe la posibilidad de optar por la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con una Mutua.

Más información relativa a este Régimen:

Personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen, afiliación, altas y bajas y cotización

Tramitación : Direcciones Provinciales y Locales del ISM.



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