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Trabajadores

Suspensión / Extinción



  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.

  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. 

                              



  • Por revisión con resultado de curación.

  • Por fallecimiento del beneficiario.

  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.

  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. 

                              



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