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El contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud está regulado en el |art.  20 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo y en el art. 2 del RD  1030/2006 de 15 de septiembre.

La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

 

 

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual debe garantizarse a todos los usuarios del mismo. Las comunidades autónomas podrán incorporar en sus carteras de servicios, una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios. En todo caso, estos servicios complementarios, no estarán incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

                              



La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actividades dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.

Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud comprende las siguientes prestaciones:

  • Información y vigilancia epidemiológica.
  • Protección de la salud: diseño e implantación de políticas de salud y ejercicio de la autoridad sanitaria.
  • Promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las deficiencias.
  • Protección y promoción de la sanidad ambiental.
  • Promoción de la seguridad alimentaria.
  • Vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, por parte de la administración sanitaria competente .
  • Protección y promoción de la salud laboral.


La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.

La atención primaria, que incluye el abordaje de los problemas de salud y los factores y conductas de riesgo.

Comprende las siguientes prestaciones:

  • Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en consulta como en el domicilio del enfermo.
  • Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
  • Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.
  • Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.
  • Rehabilitación básica.
  • Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.
  • Atención paliativa a enfermos terminales.
  • Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada.
  • Atención a la salud buco-dental.


La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.

La atención especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.

  • Asistencia especializada en consultas.
  • La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico.
  • La hospitalización en régimen de internamiento.
  • El apoyo a la tención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio.
  • La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
  • La atención a la salud mental.
  • La rehabilitación en pacientes de déficit funcional recuperable.


La atención de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales.

La cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia comprende:

  • La atención telefónica, a través de los centros coordinadores de urgencias sanitarias, que incluye la regulación médica de la demanda asistencial asignando la respuesta más adecuada a cada urgencia sanitaria; la información y la orientación o consejo sanitario.
  • La evaluación inicial e inmediata de los pacientes para determinar los riesgos para su salud y su vida y, en caso de ser necesaria, la clasificación de los mismos para priorizar la asistencia sanitaria que precisen. La evaluación puede completarse derivando a los pacientes a un centro asistencial si fuera necesario, para la realización de las exploraciones y procedimientos diagnósticos precisos para establecer la naturaleza y el alcance del proceso y determinar las actuaciones inmediatas a seguir para atender la situación de urgencia.
  • La realización de los procedimientos diagnósticos precisos y de los procedimientos terapéuticos médico-quirúrgicos necesarios para atender adecuadamente cada situación de urgencia sanitaria.
  • La monitorización, la observación y la reevaluación de los pacientes, cuando su situación así lo requiera.
  • El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.
  • La información y asesoramiento a los pacientes o, en su caso, acompañantes, sobre la atención prestada y las medidas a adoptar al finalizar dicha atención, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Una vez atendida la situación de urgencia, se procederá al alta de los pacientes o a su derivación al nivel asistencial más adecuado y, cuando la gravedad de la situación así lo requiera, al internamiento hospitalario, con los informes clínicos pertinentes para garantizar la continuidad asistencial.
  • La comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad.


Se extienden a todo tipo de medicamentos, con determinadas excepciones legales referidas básicamente a perfumería o dietética medicamentosa, y se dispensan:

  • De forma gratuita para los tratamientos que se realicen en instituciones sanitarias de la Seguridad Social, los dispensados a pensionistas de la Seguridad Social y colectivos asimilados afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica, así como en los supuestos de tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

  • La aportación será de un 10% del precio de venta al público, con un importe máximo de 2,64 euros en determinados casos.

  • De forma contributiva para el resto de los beneficiarios, con una participación del 40% del precio de venta al público.


El transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación las impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las Administraciones sanitarias competentes.

La cartera de servicios comunes de transporte sanitario incluye el transporte sanitario no asistido, que es el iniciado para el traslado especial de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico sanitaria en ruta.


Traslado de pacientes entre Comunidades Autónomas

Cuando una comunidad autónoma decida trasladar a un paciente a otra comunidad con el fin de prestarle asistencia sanitaria que no es posible facilitar con sus propios medios, proporcionará el transporte sanitario al paciente que lo precise, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación. En caso de utilizarse transporte aéreo o marítimo, la comunidad receptora se hará cargo del traslado del paciente desde el aeropuerto, helipuerto o puerto hasta el centro sanitario, así como del regreso desde éste hasta el aeropuerto, helipuerto o puerto si persisten las causas que motivan la necesidad de transporte sanitario.

En el caso de pacientes sometidos a tratamientos periódicos, como diálisis o rehabilitación, que se desplazan a otra comunidad autónoma durante un periodo de tiempo, es esta comunidad la que, aplicando los criterios que utiliza para autorizar el uso de transporte sanitario en su ámbito, se hace cargo de facilitar esta prestación para recibir dichos tratamientos a los usuarios que lo requieran por causas estrictamente médicas.

Cuando un paciente desplazado transitoriamente a otra comunidad autónoma ha recibido asistencia sanitaria urgente, la comunidad de origen del paciente es la que se hace cargo del transporte sanitario que precise por causas estrictamente médicas para su traslado a la comunidad de origen, bien a su domicilio o a otro centro sanitario.



 Son aquéllas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia completa y adecuada. Tienen esta consideración:

  • Las prestaciones ortoprotésicas: prótesis quirúrgicas fijas, prótesis externas, vehículos para inválidos (cuya invalidez así lo aconseje), ortesis y prótesis especiales (entre las que se incluyen audífonos y moldes de audífonos para niños hasta los 16 años afectados de hipocausia bilateral).
  • El transporte sanitario en situaciones de urgencia que impliquen daño irreparable para la salud o cuando exista imposibilidad física del interesado.
  • Los tratamientos dietoterápicos complejos.
  • La oxigenoterapia a domicilio.


  • La información al paciente y a sus familiares, para la adecuada prestación del consentimiento informado y la utilización del sistema sanitario.
  • La información y, en su caso, tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la continuidad del proceso asistencial.
  • La expedición de partes de baja, confirmación y alta para la valoración de la incapacidad.
  • El informe de alta, al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, o el informe de la consulta externa de atención especializada.
  • La documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil.
  • La comunicación o entrega, a petición del interesado, de una copia del historial clínico, sin perjuicio de su conservación en el centro sanitario.
  • Otros.


Las prestaciones sanitarias en caso de contingencias profesionales, se prestarán de la forma más completa, tienen el mismo contenido que el derivado de causas no profesionales y, además (art.  11 Decreto 2766/1967, de 16 noviembre, Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 27 de Agosto de 2008. BOE  10 de Septiembre):

  • El suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y los vehículos para inválidos.
  • La cirugía plástica y reparadora adecuada, cuando una vez curadas las lesiones por accidentes de trabajo hubieran quedado deformidades o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten su recuperación funcional para el empleo posterior.
  • Durante el período de asistencia sanitaria deberá realizarse, como parte de la misma, el tratamiento de rehabilitación necesario para lograr una curación más completa y en plazo más corto u obtener una mayor aptitud para el trabajo.
  • Este tratamiento podrá efectuarse también después del alta con secuelas o sin ellas, y siempre que permita la recuperación más completa de la capacidad para el trabajo en relación con los Servicios Sociales correspondientes.
  • Las prestaciones farmacéuticas se dispensan de forma gratuita.
  • Suministro a las empresas de botiquines como material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, siempre que asuman respecto a sus trabajadores la protección por las contingencias profesionales.

Cuando las contingencias profesionales se protegen por el INSS , este Instituto debe pagar a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales sufridas por los afiliados con cobertura por dicha contingencia en esta entidad gestora (disposición adicional 59ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, desarrollada por Orden TAS  131/2006, de 26 de enero).

                              



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