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Están incluidos en el Régimen Especial de Empleados del Hogar:
La obligación nace desde la fecha de comienzo de la prestación de los servicios, y continúa incluso durante los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad y paternidad, siendo el empleado de hogar el sujeto único responsable de la obligación de cotizar en estas situaciones, incluido el mes de finalización de las mismas, debiendo ingresar el importe íntegro de las cuotas.
En el mes de inicio de estas situaciones, serán sujetos obligados el titular del hogar familiar y el empleado de hogar, cuando la prestación de servicios sea exclusiva y permanente
La obligación termina por la finalización de la prestación de servicios, siempre que el titular del hogar familiar o el empleado de hogar discontinuo comunique en plazo la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese en la actividad.
Durante el año 2010, la Base de cotización será de 738,90 euros/mes.
El tipo de cotización para este año será del 22 % del cual corresponde un 18,3 % al empleador y un 3,7 % a cargo del trabajador.
Si el empleado de hogar presta sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios titulares del hogar, la totalidad de la cuota será a su cargo.
Asímismo, los trabajadores incluidos en este Régimen Especial efectuarán una cotización adicional para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base única de cotización, en caso de trabajadores a tiempo completo, esta cotización será a cuenta exclusiva del empleador.
Responsable
El ingreso lo realizará el titular del hogar, salvo que el empleado preste sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios titulares del hogar, en cuyo caso será el trabajador el responsable del ingreso de sus cuotas, aún estando en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o maternidad.
Plazo
El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente.
Lugar
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el empleado del hogar deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social . El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.
Recargos e intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2010, el 5 por ciento.
La contratación de personas para la prestación de servicios exclusivos de cuidado o atención de los miembros de una familia numerosa dentro del hogar familiar, dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de la cuota correspondiente al titular del hogar familiar, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar.
Si se trata de familia numerosa de categoría especial, no se requerirá tal condición.
Para acceder a este beneficio el sujeto responsable deberá estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, por lo que la falta de ingreso en plazo reglamentario de las mismas, determinará la pérdida automática y definitiva de la bonificación correspondiente al período que correspondan las mismas.
Este beneficio en la cotización sólo será aplicable para un único cuidador por cada unidad familiar.
El empleador deberá acreditar ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, la condición de familia numerosa, acompañada de una declaración firmada por el empleado de hogar en el sentido de que, su actividad en el hogar consiste exclusivamente, en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa, o de quienes convivan en el domicilio de la misma.