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Nace en el momento de inclusión en el Censo Agrario desde el comienzo de su actividad, aunque no se hubiese cumplido la obligación de inscripción en el censo. La obligación subsiste mientras sigan dándose las condiciones para su inclusión en el censo, aunque el trabajador haya causado baja.
Para los empresarios agrarios, la obligación de cotizar se produce desde el momento del inicio de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores a su cargo, y no termina hasta la finalización de esa prestación.
Es importante, por tanto,que el trabajador agrario no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
Censo Agrario
La inscripción en el Censo Agrario sustituye a la afiliación y alta del Régimen General. Tiene carácter obligatorio y deberá realizarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena, sin que en ningún caso pueda ser antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la actividad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Reglamento General de Cotización, además de tener que solicitar su baja en el régimen, están excluidos de cotizar al Régimen Especial Agrario los trabajadores que realicen trabajos que motiven su inclusión en otro Régimen de la Seguridad Social por un período superior a seis meses consecutivos, por aquellas mensualidades naturales y completas que acrediten haber prestado ininterrumpidamente y con carácter exclusivo los servicios que motivaron su inclusión en el otro Régimen.
No procederá la consideración de exclusividad de servicios en el otro Régimen si éstos se prestan mediante un contrato a tiempo parcial, si bien no la desvirtúa el hecho de que el trabajador haya realizado labores ocasionales en el Régimen Especial Agrario, que no constituyen, según dedicación y remuneración percibida, medio fundamental de vida.
Procederá en su caso, las devoluciones de cuotas correspondientes a dichos meses y que fueron ingresadas al Régimen Especial Agrario.
Sujetos obligados:Empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a su servicio.
El trabajador por cuenta ajena, incluido en el censo agrario, durante los períodos de inactividad.
Bases y tipos de cotización
Los empresarios agrarios deben cotizar respecto de sus trabajadores por cuatro conceptos diferentes:
A partir del 1 de enero de 2009, las empresas optarán por la modalidad de cotización aplicable a cada uno de los trabajadores por cuenta ajena.
Esta opción deben comunicarla a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda al inicio de la actividad, así como el alta en el código de cuenta de cotización, que se mantendrá durante toda la prestación de servicios.
Respecto de los trabajadores que figuraban en situación de alta a 1 de enero de 2009, la elección de la modalidad de cotización se podrá realizar hasta el 8 de febrero de 2009.
En el caso de que a dicha fecha no se hubiese realizado, se le asignará la opción de jornadas reales.
Modalidades de cotización
Cotización por bases mensuales
Por los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, con independencia del número de jornadas reales realizadas efectivamente.
La base de cotización para los trabajadores de los grupos 1 y 2, serán las bases mínimas establecidas en el Régimen General para dichos grupos de cotización. Para los trabajadores de los grupos 3 a 11, la base mensual de cotización será 804 euros.
Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que la actividad tenga una duración de, al menos, 30 días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena no incluidos en el censo agrario así como para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre éstos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
El tipo de cotización será el 20,20 por ciento: 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
| Categoría Profesional | Base mensual de cotización |
|---|---|
| 1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el apartado 1.3.c) del Estatuto de Trabajadores | 1.016,40 euros |
| 2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 843,30 euros |
| 3. Jefes administrativos y de Taller | 804,00 euros |
| 4. Ayudantes no Titulados | 804,00 euros |
| 5. Oficiales Administrativos | 804,00 euros |
| 6. Subalternos | 804,00 euros |
| 7. Auxiliares Administrativos | 804,00 euros |
| 8. Oficiales de primera y segunda | 804,00 euros |
| 9. Oficiales de tercera y Especialistas | 804,00 euros |
| 10. Peones | 804,00 euros |
| 11. Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 804,00 euros |
A los trabajadores excluidos del censo agrario (estudiantes, pensionistas, etc) por realizar labores agrarias por cuenta ajena de carácter esporádico y ocasional, no constituyendo su medio fundamental de vida, pero por los que existe obligación de cotizar, se les aplicará la modalidad de cotización por bases mensuales, con el tipo de cotización del 28,30 por ciento: 23,60 por ciento a cargo de la empresa y 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización por jornadas reales
La base diaria de cotización por jornada real es el resultado de dividir entre 24 la base mensual de cotización que corresponda, constituyéndose como base mensual de cotización el resultado de multiplicar la base diaria por el número de jornadas realmente trabajadas en el periodo.
El tipo de cotización será el 20,20 por ciento: 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Esta modalidad de cotización resultará obligatoria para los trabajadores extranjeros de contingente, con contrato temporal o de duración determinada con obligación de retorno al país de origen.
Estos trabajadores de contingente continuan teniendo durante los períodos de inactividad, como hasta ahora, la consideración de sujetos obligados del ingreso de cuotas de contingencias comunes, pero el sujeto responsable de las mismas no es el empresario, sino el propio trabajador.
No les resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2009 lo establecido en la disposición adicional 45ª de la Ley 2/2004.
| Categoría Profesional | Base diaria de cotización |
|---|---|
| 1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 42,35 euros |
| 2. Ingenieros Técnicos., Peritos y Ayudantes Titulados | 35,14 euros |
| 3. Jefes administrativos y de Taller | 33,50 euros |
| 4. Ayudantes no Titulados | 33,50 euros |
| 5. Oficiales Administrativos | 33,50 euros |
| 6. Subalternos | 33,50 euros |
| 7. Auxiliares Administrativos | 33,50 euros |
| 8. Oficiales de primera y segunda | 33,50 euros |
| 9. Oficiales de tercera y Especialistas | 33,50 euros |
| 10. Trabajadores mayores de 18 años no cualificados | 33,50 euros |
| 11. Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 33,50 euros |
Cotización por otros conceptos:
Por Desempleo
1.- Trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, el tipo de cotización es el 7,05 por ciento sobre la base mensual de cotización por jornadas reales, correspondiendo el 5,50 por ciento a la empresa y el 1,55 por ciento al trabajador.
2.- Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
3.- Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual con contrato de duración determinada, en las modalidades de en prácticas, de relevo e interinidad y los celebrados con trabajadores discapacitados, cualquiera que sea su modalidad: el 7,30 por ciento sobre la base mensual de cotización por jornadas reales, correspondiendo el 5,75 por ciento a la empresa y el 1,55 por ciento al trabajador.
Al Fondo de Garantía Salarial
El tipo de cotización es el 0,20% sobre la base de jornadas reales, a cargo exclusivo de la empresa.
La base de cotización aplicable para la cotización por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial será la base por contingencias comunes correspondiente al trabajador según la modalidad de cotización del mismo durante el período.
Durante el período de incapacidad temporal si la modalidad fuera de jornadas reales, el importe diario según su grupo de cotización se aplicará al número de días que tenía previsto trabajar de estar en activo.
Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, en redacción dada por la disposición final décimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2009, siendo las cuotas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
La base de cotización viene determinada por las retribuciones, al igual que en el Régimen General.
Durante la situación de incapacidad temporal del trabajador por cuenta ajena permanecerá la obligación empresarial de cotizar por las contingencias profesionales, desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Al ser considerada como situación de inactividad, el trabajador deberá ingresar su aportación.
La base de cotización por contingencias profesionales se determinará en función de la de accidente de trabajo y enfermedad profesional del mes anterior a la baja, excluyendo el importe de las horas extraordinarias realizadas e incluyendo el promedio anual de dicho concepto.
Durante los períodos de vacaciones los trabajadores incluidos en el censo agrario que coticen por bases mensuales, cotizarán por todos los días en situación de alta y por todas las contingencias. Los que coticen por jornadas reales cotizarán únicamente por contingencias profesionales.
Se aplicará el mismo criterio respecto de las liquidaciones complementarias a practicar en el supuesto de abono de cantidades en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas a la extinción de la relación laboral.
Reducciones
Durante el año 2009 se establecen las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social:
1. Respecto de los trabajadores cuya cotización se produce en la modalidad de base mensual: 21 euros en cómputo mensual (0,70 euros/día). De dicho importe el 90 por 100 se aplicará a contingencias comunes y el 10 por ciento a contingencias profesionales.
Esta reducción resultará aplicable con independencia de la situación de estar al corriente del empresario, tanto a la fecha del alta del trabajador como respecto de cualquiera de los períodos de liquidación en los que deba cotizarse por el trabajador.
2. Respecto de los trabajadores cuya cotización se produce en la modalidad de jornadas reales y que realicen más de 60 jornadas al año, tanto para uno como para varios empresarios: 0,70 euros por jornada real. De dicho importe 0,63 euros corresponden a contingencias comunes y 0,07 euros por contingencias profesionales.
A efectos de la aplicación de esta reducción desde el inicio de la contratación, se presume en todos los casos que los trabajadores realizarán un número de jornadas superior a las 60 jornadas indicadas, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones, en su caso.
Cuando en un mes natural se hubieran realizado 24 o más jornadas reales, los empresarios podrán practicarse la reducción de 21 euros mensuales.
Estas reducciones se aplicarán, en su caso, sobre las cuotas resultantes tras los beneficios en la cotización a que pudieran tenerse derecho por tratarse de trabajadores mayores de 59 ó 60 años de edad y con 4 ó 5 años de antigüedad en la empresa, respectivamente.
Ingreso de las cuotas:
Responsable:
En ambas modalidades de cotización el empresario será el sujeto responsable de ingresar la totalidad de la cuota, tanto de su propia aportación como de la aportación de los trabajadores, para lo cual deberá retener la aportación de éstos de la retribución abonada a los mismos.
Asímismo, en ambas modalidades permanece la obligación empresarial de comunicar las jornadas reales efectuadas en el período, durante los 6 primeros días del mes siguiente.
Plazos:
Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.
Documentos a presentar:
Boletín de Cotización (TC-1/8) y Relación Nominal de Trabajadores ( TC-2/8 ).
Remisión electrónica de documentos (RED)
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que la información contenida en las relaciones nominales de trabajadores TC-2/8, sea facilitada a través de la Remisión electrónica, informática o telemática de documentos. La comunicación de datos utilizando los medios citados determinará el cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario.
La utilización del Sistema RED permite efectuar el pago de las cuotas mediante las modalidades de pago electrónico ó de domiciliación bancaria.
Si la empresa elige la modalidad de pago electrónico, efectuará el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Seguridad Social con el recibo que le facilita la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED.
En caso de que opte por la modalidad de domicilación bancaria únicamente, tendrá que indicar el número de cuenta en el que desea se le efectúe el cargo, sin necesidad de acudir a la entidad financiera.
Lugar:
La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
Efectos de presentación documentación en plazo
La presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización producirá los siguientes efectos:
Recargos e intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2009, el 7%.
Bases de y tipos de cotización durante los períodos de inactividad
Las bases mensuales de cotización aplicables en el año 2009, para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el censo agrario, durante los periodos de inactividad son:
| Categoría Profesional | Base mensual de cotización |
|---|---|
| 1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el apartado 1.3.c) del Estatuto de Trabajadores | 1.016,40 euros |
| 2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 843,30 euros |
| 3. Jefes administrativos y de Taller | 733,50 euros |
| 4. Ayudantes no Titulados | 728,10 euros |
| 5. Oficiales Administrativos | 728,10 euros |
| 6. Subalternos | 728,10 euros |
| 7. Auxiliares Administrativos | 728,10 euros |
| 8. Oficiales de primera y segunda | 728,10 euros |
| 9. Oficiales de tercera y Especialistas | 728,10 euros |
| 10. Peones | 728,10 euros |
| 11. Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 728,10 euros |
Se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas realizadas durante el mismo sea inferior al 80 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure inscrito en el censo agrario en dicho mes.
A estos efectos se consideran períodos de actividad, el resultado de multiplicar el número de jornadas reales efectivamente realizadas durante la situación de alta con modalidad de jornadas reales por el coeficiente 1,25.
Asímismo, tendrán la consideración de períodos de inactividad, los correspondientes a la situación de incapacidad temporal (cualquiera que sea la modalidad de cotización), los períodos durante los que no se realicen jornadas reales y los períodos durante los cuales existe una situación de baja en el código de cuenta de cotización con alta en el censo agrario.
La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determinará aplicando la siguiente fórmula:
C=[(n/N) - (jr x 1,25/N)]bc x tc
C= Cuantía de la cotización.
n= Número de días en el censo agrario sin cotización por bases mensuales de cotización.
N= Número de días de alta en el censo agrario en el mes natural.
jr= Número de jornadas reales realizadas en el mes natural.
bc= Base de cotización mensual.
tc= Tipo de cotización aplicable.
En ningún caso, la aplicación de esta fórmula podrá dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero.
Durante los períodos de inactividad el tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Al depender la cotización del trabajador de los períodos de alta durante dicho mes en las distintas empresas para las que haya realizado actividad, de la modalidad elegida por los empresarios y del número de jornadas reales realizadas con la modalidad de jornada real, la cuota podrá ser variable en cada período de liquidación, pudiendo darse la circunstancia de que no exista obligación de cotizar cuando, entre otras circunstancias, el número de jornadas reales realizadas sea igual o superior a 24.
Ingreso de las cuotas. Responsable:
El trabajador agrario por cuenta ajena es responsable del ingreso de sus propias cuotas.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad ó paternidad, será el propio trabajador el sujeto responsable del ingreso que corresponda a los días en los que se encuentre en estas situaciones, quedando el empresario obligado exclusivamente a cotizar por AT y EP, Desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Plazo reglamentario:
Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.
Documentos a presentar:
Boletín de Cotización (TC-1/50)
Lugar:
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que está a su disposición en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social .
El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:
Recargos e intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2009, el 7%.