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Inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes mayo de 2007 a diversas comunidades autónomas
Real Decreto Ley 5/2007, de 22 de junio – Orden TAS/2369/2007, de 27 de julio (BOE 03/08/2007)
- Moratoria de un año sin interés para las empresas y los trabajadores por cuenta propia, en el pago de las cuotas correspondientes a los periodos que se indican más adelante, no comprendiendo la aportación del trabajador en los regímenes de pago conjunto de la aportación empresarial y del trabajador, cual es el Régimen General y similares:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: meses de mayo y junio de 2007;
- resto de Regímenes: meses de abril y mayo de 2007
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: meses de mayo y junio de 2007;
- Exención en el pago de las cuotas correspondientes a los contratos de trabajo objeto de suspensión o reducción de la jornada de trabajo acordados en la resolución de un expediente de regulación de empleo que tenga su causa en los daños producidos por las inundaciones, mientras dure la suspensión o reducción de la jornada.
Términos municipales y núcleos de población indicados en el anexo de la Orden INT/2244/2007, de 17 de julio (BOE 25/07/2007), de las siguientes Comunidades Autónomas y provincias:
- Comunidad Autónoma de Andalucía - provincia de Jaén;
- Comunidad Autónoma de Madrid;
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia;
- Comunidad Autónoma de Extremadura – provincias de Badajoz y Cáceres;
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha – provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo;
- Comunidad Autónoma de Castilla y León – provincias de Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
- Plazo de presentación:
Hasta el 30 de noviembre de 2007
- Lugar de presentación:
- Moratoria: en las Administraciones y Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, preferentemente donde tengan la gestión centralizada si tienen autorizada la misma, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Exención: además de en los lugares indicados en el párrafo anterior, ante la Autoridad Laboral que sigue el expediente de regulación de empleo.
- Moratoria: en las Administraciones y Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, preferentemente donde tengan la gestión centralizada si tienen autorizada la misma, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Documentación a aportar con la solicitud
- Moratoria:
- A efectos de la acreditación de los daños sufridos y ubicación de la empresa o explotación, a las solicitudes deberá acompañarse cualquiera de los siguientes tipos de documentación:
- Documentación expedida al efecto por el respectivo ayuntamiento o por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en las provincias de las Comunidades Autónomas afectadas, acreditativa de los daños y de la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas.
En el caso de las empresas, esta documentación consistirá en una Certificación de carácter individualizado para cada una.
- Resolución favorable en expediente de regulación de empleo que tenga su causa en los daños producidos por las inundaciones.
- Resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en la que conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones otorgadas por los referidos daños.
- Documentación expedida al efecto por el respectivo ayuntamiento o por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en las provincias de las Comunidades Autónomas afectadas, acreditativa de los daños y de la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas.
- Los documentos de cotización de los meses de los que se desea obtener la moratoria y posteriores cuyo plazo de presentación ya hubiere vencido, si los mismos no hubieren sido presentado o transmitidos por el sistema RED con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- A efectos de la acreditación de los daños sufridos y ubicación de la empresa o explotación, a las solicitudes deberá acompañarse cualquiera de los siguientes tipos de documentación:
- Exención:
- Resolución de la Autoridad Laboral recaída en expediente de regulación de empleo acordando la suspensión de los contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo como consecuencia de la situación de fuerza mayor derivada de los daños ocasionados o, si el expediente de regulación de empleo no se hubiere resuelto en el momento de presentar la solicitud, documentación acreditativa de encontrarse en trámite.
- Los documentos de cotización de los meses transcurridos del periodo sobre el que se solicita la exención cuyo plazo de presentación ya hubiere vencido, si los mismos no hubieren sido presentado o transmitidos por el sistema RED con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Resolución de la Autoridad Laboral recaída en expediente de regulación de empleo acordando la suspensión de los contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo como consecuencia de la situación de fuerza mayor derivada de los daños ocasionados o, si el expediente de regulación de empleo no se hubiere resuelto en el momento de presentar la solicitud, documentación acreditativa de encontrarse en trámite.
- Moratoria:
Durante el plazo establecido para la presentación de la solicitud de moratoria o exención, y con base en ellas, se podrá solicitar la devolución de las cuotas de los periodos objeto de moratoria o exención si hubieren sido ingresadas en su plazo reglamentario o con anterioridad a la concesión de las citadas medidas.
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