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Daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas acaecidos entre 04/2009 y 03/2010
LEY 3/2010, de 10 de marzo – ORDEN TIN/1162/2010, de 4 de mayo
- Moratoria de un año sin interés para las empresas y los trabajadores por cuenta propia de cualquier régimen de la Seguridad Social, en el pago de las cuotas correspondientes a tres meses naturales consecutivos a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
- Exención en el pago de las cuotas correspondientes a los contratos de trabajo objeto de suspensión o reducción de la jornada de trabajo acordados en la resolución de un expediente de regulación de empleo que tenga su causa en los daños producidos por los incendios y otras catástrofes naturales acaecidas, mientras dure la suspensión o reducción de la jornada.
Términos municipales y núcleos de población indicados en el anexo del REAL DECRETO 344/2010, de 19 de marzo, de las Comunidades Autónomas de Canarias, Aragón, Cataluña, Andalucía, Castilla y León (provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Segovia y Zamora), Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia (provincia de Orense), Madrid, Comunidad Valenciana (provincias Alicante y Castellón), Islas Baleares (Isla de Mallorca), Región de Murcia, País Vasco, La Rioja, y la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como en el anexo de la ORDEN INT/865/2010, de 7 de abril, de las Comunidades Autónomas de Andalucía (provincias de Granada, Almería, Málaga, Sevilla y Córdoba), Galicia (provincias de Orense y Pontevedra), Castilla y León (provincias de Palencia y Zamora) Castilla-La Mancha (provincias de Albacete, Ciudad Real y Cuenca), y País Vasco (provincia de Álava).
- Plazo de presentación:
Hasta el 31 de agosto de 2010
- Lugar de presentación:
- Moratoria: en las Administraciones y Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, preferentemente donde tengan la gestión centralizada si tienen autorizada la misma; en la Delegación o Subdelegaciones del Gobierno en las provincias afectadas, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Exención: además de en los lugares indicados en el párrafo anterior, ante la Autoridad Laboral que sigue el expediente de regulación de empleo.
- Moratoria: en las Administraciones y Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, preferentemente donde tengan la gestión centralizada si tienen autorizada la misma; en la Delegación o Subdelegaciones del Gobierno en las provincias afectadas, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Documentación a aportar con la solicitud
- Moratoria:
- Uno de los tres tipos siguientes de documentos a opción del solicitante:
- Documentación expedida al efecto por el respectivo ayuntamiento o por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en las provincias de las Comunidades Autónomas afectadas, acreditativa de los daños y de la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas. En el caso de las empresas, esta documentación tendrá carácter individualizado para cada una.
- Resolución favorable en expediente de regulación de empleo que tenga su causa en los daños producidos por los incendios y tormentas.
- Resolución o comunicación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o, en su caso, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en la que conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones otorgadas por los referidos daños.
- Documentación expedida al efecto por el respectivo ayuntamiento o por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en las provincias de las Comunidades Autónomas afectadas, acreditativa de los daños y de la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas. En el caso de las empresas, esta documentación tendrá carácter individualizado para cada una.
- Los documentos de cotización de los meses transcurridos del período sobre el que se solicita la moratoria así como los relativos a los meses posteriores cuyo plazo de presentación hubiera ya vencido, aunque no se hubieren ingresado las cuotas respectivas.
- Uno de los tres tipos siguientes de documentos a opción del solicitante:
- Exención:
- Resolución de la Autoridad Laboral recaída en expediente de regulación de empleo acordando la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo como consecuencia de la situación de fuerza mayor derivada de los daños ocasionados. Si el expediente de regulación de empleo no se hubiere resuelto en el momento de presentar la solicitud, se aportará dicha resolución dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dicte, aportándose con la solicitud documentación acreditativa de que se encuentra en trámite.
- Los documentos de cotización de los meses transcurridos del periodo sobre el que se solicita la exención así como los relativos a los meses posteriores cuyo plazo de presentación hubiere ya vencido, aunque no se ingresen las cuotas respectivas.
- Resolución de la Autoridad Laboral recaída en expediente de regulación de empleo acordando la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo como consecuencia de la situación de fuerza mayor derivada de los daños ocasionados. Si el expediente de regulación de empleo no se hubiere resuelto en el momento de presentar la solicitud, se aportará dicha resolución dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dicte, aportándose con la solicitud documentación acreditativa de que se encuentra en trámite.
- Moratoria:
Durante el plazo establecido para la presentación de la solicitud de moratoria o exención, y con base en ellas, se podrá solicitar la devolución de las cuotas de los periodos objeto de moratoria o exención, acompañando los documentos acreditativos de su pago, tanto si hubieren sido ingresadas en su plazo reglamentario o fuera de él, con anterioridad a la concesión de las citadas medidas.
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