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Documentación que ha de acompañarse

Documentos para la liquidación de la deuda. Para ello deberán presentarse dos liquidaciones independientes en su correspondiente boletín de cotización (serie TC), distinguiendo:

  • liquidación de la cuota inaplazable
  • liquidación de la cuota aplazable.

Asímismo, deberá presentarse la relación nominal de trabajadores (TC-2) en aquellos casos en que la misma no se hubiese presentado con anterioridad con motivo del ingreso de las aportaciones de los trabajadores o de la presentación de los documentos de cotización al amparo del artículo 26 de la Ley General de la Seguridad Social.

En los aplazamientos de deudas por cuotas, la liquidación será la que resulte de descontar del importe de las cuotas aplazables tanto el importe de las deducciones en las mismas por bonificaciones o reducciones de cualquier otra naturaleza que tenga reconocidas el solicitante y no hubiere perdido, como el de las prestaciones satisfechas por la empresa en régimen de pago delegado, correspondientes unas y otras al mismo período que el de las cuotas aplazables (salvo en el caso de prestaciones de pago delegado debidas a contingencias profesionales que se minoran de las inaplazables).

Se deberá acompañar una declaración en la que se reconozca adeudar a la Seguridad Social el importe objeto de la petición de aplazamiento. Dicha declaración se formalizará en el modelo existente, que podrá obtenerse solicitándolo en cualquiera de las Administraciones o UURE de la Seguridad Social.

                              



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