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Régimen Especial de Trabajadores del Mar



Barco- Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:
  • Marina Mercante
  • Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
  • Extracción de otros productos del mar.
  • Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje.
  • Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.
  • Trabajo de estibadores portuarios.
  • Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
  • Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar.
  • Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

- Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribución por su trabajo una participación en el "Monte Menor" o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo.

Los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en corporaciones de prácticos de puerto o entidades que las sustituyan, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de las prestaciones por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

- Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:

  • Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
  • Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
  • Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.

A efectos de la inclusión en este Régimen Especial, se presumirá que dichas actividades constituyen su medio fundamental de vida siempre que de las mismas se obtengan ingresos para atender a sus propias necesidades o, en su caso, de la unidad familiar, aun cuando se realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros, determinantes o no de su inclusión en cualquier otro Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, con carácter ocasional o permanente.

También se pueden incluir el cónyuge y los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena.



Los trabajadores del mar que causen baja en el Régimen Especial del Mar y no queden incluidos en otros, pueden suscribir con el Instituto Social de la Marina el correspondiente "Convenio Especial". Este cubrirá las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, por enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, servicios sociales y asistencia sanitaria en su caso. La solicitud podrá formularse en cualquier momento, habiendo de reunir los requisitos y las condiciones establecidas con carácter general para el resto de los trabajadores.

Los marinos emigrantes y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social, podrán suscribir Convenio Especial en los términos establecidos en el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril.

Condiciones y requisitos generales : igual que en el Régimen General.

Tramitación : Direcciones Provinciales y Locales del ISM

Normativa básica



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