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Está usted en: Inicio  >  Trabajadores  >  Afiliación  >  Regímenes: ¿Quiénes los integran?  > Régimen Especial de Empleados del Hogar



Régimen Especial de Empleados del Hogar



Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Empleados de Hogar, son los que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, siempre que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y que perciban un sueldo o remuneración de cualquier clase. Están incluidos los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.

El encuadramiento dentro de este Régimen Especial, se efectuará dependiendo del número de horas trabajadas y si se trata de un solo empleador o varios, de acuerdo con lo siguiente:

  • Los empleados de hogar fijos: son los que prestan servicios para un solo titular del hogar familiar durante un     tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.
  • Los empleados de hogar discontinuos: son los que prestan sus servicios para uno o varios titulares del hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes.


Estarán incluidos en este Régimen Especial, en calidad de empleados del hogar todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar. 
  • Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
  • Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.

Los empleados de hogar españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España, podrán solicitar su inclusión en este Régimen Especial, que les será otorgada siempre que reúnan los demás requisitos exigidos.



  • Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
  • Prohijados o acogidos de hecho o de derecho.
  • Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
  • Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.


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