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Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales
Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Los españoles residentes en el extranjero que ostenten la condición de empleados o funcionarios de Organismos internacionales intergubernamentales, según tabla adjunta.
| Documento | Descarga del fichero | Formato | Tamaño | Fecha |
|---|---|---|---|---|
| Relación de Organismos |
|
226 kb | 06/03/2008 |
La condición de funcionario o empleado de dichas Organizaciones se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Organismo, refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los españoles residentes en España que presten servicios en las Sedes Centrales del Consejo Oleícola Internacional, en la Oficina de Educación Iberoamericana, en la Agencia Espacial Europea, en la Organización Mundial del Turismo, en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental, en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España u otro organismo internacional que se determine.
Debe presentarse solicitud (modelo TA-0040) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en cualquier momento.
El convenio especial tiene por objeto la cobertura de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia derivadas de contingencias comunes, Jubilación, Servicios Sociales. Únicamente para los residentes en España, la cobertura de la Asistencia Sanitaria podrá realizarse mediante la suscripción de un convenio especial limitado únicamente a esta prestación.
No tener la condición de funcionario de las Administraciones Públicas españolas que den lugar a su inclusión en algún Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
La fecha de presentación de la solicitud o la fecha de situación que determina el convenio especial cuando se realice dentro de los 90 días siguientes a dicha fecha de situación.
- Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
- Por darse de alta el interesado como trabajador por cuenta ajena en CCC con TRL identificativo de funcionario.
- Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
- Por fallecimiento del interesado.
- Por decisión del interesado debidamente comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A la base de cotización se le aplican las reglas de gestión del tipo convenio especial ordinario, con la peculiaridad de que la base elegida no podrá modificarse hasta transcurridos tres años naturales desde la fecha de alta en el convenio especial o desde la última modificación de la base de cotización, debiendo ser solicitado dicho cambio antes del 1 de octubre de cada año, para que surta efectos el 1 de enero siguiente.
En lo no establecido por el artículo 14 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, este convenio especial se regula por las normas generales.
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