MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística

FAQ

Estás en: Inicio » FAQ » Subsidios y otras Prestaciones » Maternidad » Suspensión y Extinción

Suspensión y Extinción



  1. Sí, a petición de cualquiera de los beneficiarios, y sólo en los supuestos en que el hijo requiera permanecer ingresado en un centro hospitalario y una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto. Se reanudará una vez producida el alta hospitalaria que originó la interrupción y por el período que faltaba por disfrutar.

    El subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se venía percibiendo antes de la interrupción.
    Lo anterior no será de aplicación a supuestos en que los beneficiarios de la prestación de maternidad cuyo cómputo se pretende interrumpir se les haya extinguido la relación laboral o se haya producido el cese en la actividad.

  2. También se suspenderá la prestación en el caso de que no se aporte la documentación pertinente para considerar constituida la adopción, si ha transcurrido el plazo de 4 semanas en que se adelantó el disfrute de la prestación en caso de adopción internacional.

  3. Asimismo, cuando el beneficiario hubiese actuado fraudulentamente para obtener la prestación o si trabajara por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso, excepto si percibe la maternidad en régimen de jornada parcial.


  • Cuando los períodos de descanso por maternidad y adopción o acogimiento se disfruten a "tiempo parcial", se podrán compatibilizar con un trabajo con jornada reducida.

  • Cuando el período de descanso se disfrute, en régimen de jornada completa, "exclusivamente" por la madre o el padre, la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, producirá la extinción del derecho a la prestación.

  • Cuando el período de descanso se disfrute "sucesiva o simultáneamente" por la madre y el padre, la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, produce la extinción. La parte que restase para completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario, siempre que éste no se hubiera reincorporado al trabajo.

  • En supuestos de maternidad biológica, no cabe la reincorporación de la madre al puesto de trabajo, ni a tiempo parcial ni a jornada completa, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores al parto establecidas como de descanso obligatorio.


  • Si iniciado el disfrute del descanso por el padre y antes de haberlo completado éste falleciera, la madre podrá recuperar el derecho por el período que restara, aunque esté en ese momento trabajando.

  • También, si el padre que viene disfrutando del descanso reanuda su actividad laboral, pero sólo si no se ha reincorporado aún al trabajo.

  • Además por revocación de la opción efectuada o si sobreviniesen nuevas situaciones que pudieran hacer inviable su aplicación (separación, enfermedad...).


Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.

Icono de conformidad con los estándares AA Icono de conformidad con los estándares HTML 4.0. Icono de conformidad con los estándares CSS