
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido
FAQ
Estás en: Inicio » FAQ » Subsidios y otras Prestaciones » Maternidad » Suspensión y Extinción
Suspensión y Extinción
- Sí, a petición de cualquiera de los beneficiarios, y sólo en los supuestos en que el hijo requiera permanecer ingresado en un centro hospitalario y una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto. Se reanudará una vez producida el alta hospitalaria que originó la interrupción y por el período que faltaba por disfrutar.
El subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se venía percibiendo antes de la interrupción.
Lo anterior no será de aplicación a supuestos en que los beneficiarios de la prestación de maternidad cuyo cómputo se pretende interrumpir se les haya extinguido la relación laboral o se haya producido el cese en la actividad.
- También se suspenderá la prestación en el caso de que no se aporte la documentación pertinente para considerar constituida la adopción, si ha transcurrido el plazo de 4 semanas en que se adelantó el disfrute de la prestación en caso de adopción internacional.
- Asimismo, cuando el beneficiario hubiese actuado fraudulentamente para obtener la prestación o si trabajara por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso, excepto si percibe la maternidad en régimen de jornada parcial.
- Cuando los períodos de descanso por maternidad y adopción o acogimiento se disfruten a "tiempo parcial", se podrán compatibilizar con un trabajo con jornada reducida.
- Cuando el período de descanso se disfrute, en régimen de jornada completa, "exclusivamente" por la madre o el padre, la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, producirá la extinción del derecho a la prestación.
- Cuando el período de descanso se disfrute "sucesiva o simultáneamente" por la madre y el padre, la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, produce la extinción. La parte que restase para completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario, siempre que éste no se hubiera reincorporado al trabajo.
- En supuestos de maternidad biológica, no cabe la reincorporación de la madre al puesto de trabajo, ni a tiempo parcial ni a jornada completa, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores al parto establecidas como de descanso obligatorio.
- Si iniciado el disfrute del descanso por el padre y antes de haberlo completado éste falleciera, la madre podrá recuperar el derecho por el período que restara, aunque esté en ese momento trabajando.
- También, si el padre que viene disfrutando del descanso reanuda su actividad laboral, pero sólo si no se ha reincorporado aún al trabajo.
- Además por revocación de la opción efectuada o si sobreviniesen nuevas situaciones que pudieran hacer inviable su aplicación (separación, enfermedad...).
Pie
Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.





