MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística

FAQ

Estás en: Inicio » FAQ » Subsidios y otras Prestaciones » Maternidad » Beneficiarios/ Requisitos

Beneficiarios/ Requisitos



  • Se exigen los requisitos contemplados con carácter general y que la madre figure de alta en el Sistema de la Seguridad Social, salvo en los supuestos de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad.

  • Además la madre, al iniciarse el período de descanso, tiene que optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. La madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS , si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.

  • La prestación se concederá a cada uno en la cuantía que corresponda.


Cuando la madre no está incluida en un régimen de la Seguridad Social o no es funcionaria, no puede trasladar al padre una parte o la totalidad del descanso por maternidad. Tampoco procede el ejercicio de la opción del descanso por el padre en los casos de madres trabajadoras que en razón de su profesión (procuradoras, abogadas...) no son titulares del derecho al descanso que da lugar a la situación protegida a través de la Seguridad Social, ya que éste está atribuido únicamente a las trabajadoras amparadas por el sistema.

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el padre sí tendrá derecho a la prestación por todo el período de descanso o por la parte que quedara por disfrutar, siempre que acredite los requisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social.

En el supuesto de madres protegidas por la Ley 30/84 de la Función Pública, si el padre pertenece a un régimen de Seguridad Social, sí podrá disfrutar de una parte del descanso, excluidas las 6 semanas posteriores al parto.



Sí, podrá disfrutar del descanso correspondiente, excluidas las 6 semanas de descanso obligatorio, siempre que acredite los requisitos exigidos.



En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el padre podrá ser beneficiario de la prestación por todo el período de descanso o por la parte que quedara por disfrutar, siempre que acredite los requisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social.



En este caso se trata de derechos individuales, por lo que, aunque la madre no trabaje, el padre tendría derecho al permiso, siempre que acredite los requisitos establecidos.



Deberán ser menores de 6 años, o mayores de 6 años y menores de 18, discapacitados (que acrediten un grado de minusvalía mayor o igual al 33%) o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Estas circunstancias serán acreditadas por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma.



Sí, pero únicamente los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, Régimen Especial de la Minería del Carbón y del Régimen Especial Agrario, afiliados y en alta cuyo contrato sea a tiempo completo o parcial, así como los funcionarios incluidos en el Régimen General.

Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.

El derecho puede ser ejercido tanto por el padre como por la madre, sucesiva o simultáneamente, si bien durante las 6 semanas posteriores al parto la madre debe disfrutar del descanso en régimen de jornada completa. Por tanto, existiendo acuerdo, la madre podrá disfrutar, desde 10 semanas antes de la fecha pronosticada para el parto, de una parte del descanso a jornada parcial; tras el parto, una vez agotadas las 6 semanas de descanso obligatorio, podrá consumir el resto del período de descanso también en régimen de jornada parcial o a tiempo completo.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, durante el periodo de descanso a tiempo parcial, la base reguladora se minorará en la misma proporción que representa la nueva jornada ya reducida en relación con la que venía realizándose al iniciar el descanso.



No, puesto que en este caso no se encontraría en situación asimilada al alta a efectos de acceder a la prestación de maternidad.



Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.

Icono de conformidad con los estándares AA Icono de conformidad con los estándares HTML 4.0. Icono de conformidad con los estándares CSS