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Extinción
La baja voluntaria del trabajador en el Régimen Especial de Autónomos o en el Agrario lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación económica de |IT , sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que viniere recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción de dicha situación.
No se admite, en cambio, la baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, ya que continúa la obligación de cotizar durante la IT, cualquiera que sea la causa.
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