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Prescripción - Caducidad



El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se produzca la correspondiente solicitud.

No prescriben las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares.



El derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas:

  • Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.

  • Si se trata de prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.


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